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Pruebas físicas

COLEF Castilla y León COLEF Castilla y León  •  04/10/2023  •  3 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7406

Solicitamos 1. Eliminar la referencia 'deportiva' y sustituirla por 'condición física' del art. 33. 2. a). 2. Incluir pruebas físicas como requisito en el sistema de acceso mediante promoción interna.

 

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

 

COLEF Castilla y León es una corporación de derecho público de carácter representativo de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León creada en 1992. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con las Administraciones Públicas mediante la participación en los órganos consultivos de su competencia.

Tras la publicación del Anteproyecto de Ley de Ordenación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales de Castilla y León en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León cuyo objeto es la ordenación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales de Castilla y León, el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de su actuación y la identificación de las singularidades del régimen estatutario de su personal, este Colegio Oficial desea aportar dos propuestas.

La primera es de carácter terminológico. Se trata de aclarar que las pruebas físicas del proceso selectivo de acceso no pueden regirse por criterios deportivos porque el deporte, tal y como se define en el artículo dos de la LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León se trata de un ejercicio físico significativo ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, sin embargo, una prueba física pretende comprobar que el aspirante dispone de la capacidad necesaria para las funciones a desempeñar.

Si bien se entiende perfectamente a qué se refiere el Anteproyecto con criterio 'deportivo', es necesario ser preciso en el lenguaje para asegurar la coherencia entre todos los elementos que conlleva a cumplir los objetivos expuestos como motivos para la elaboración de esta nueva norma, sobre todo, el de consagrar el derecho de los ciudadanos a la vida, la integridad física y a la seguridad.

La segunda propuesta tiene como finalidad aportar el conocimiento de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en lo que a condición física se refiere a lo largo de la vida.

Tal y como se observa en el Título IV, sobre el régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, son varias categorías las que componen dichos servicios para las cuales se establecen los sistemas de acceso a cada una de ellas, que son turno libre y promoción interna.

 

Si bien para el turno libre, el artículo 28 indica como requisito “Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones a desempeñar según establezca la convocatoria”, no se observa el mismo requisito para la promoción interna.

Numerosos estudios relacionan la práctica físico-deportiva con beneficios en el control de estrés en el entorno laboral (Kuo, 2013; López-Bueno et al., 2020; Obando Mejía et al., 2017), lo que sirve para entender que para cualquier trabajo viene bien una condición física determinada. Pero al hablar de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento resulta muy conveniente dicha condición física si se trata de que las categorías establecidas tienen funciones relacionadas, ya sean operativas y de ejecución, técnicas o de dirección y coordinación.

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  • Juan

    Cuando de la condición física depende la seguridad del brigadista y su equipo, es necesario un control periódico de la condición física. Así como un entrenamiento continuo durante todo el año enfocado a reducir lesiones y sobrecargas (bajas laborales), así como alargar la vida laboral del personal de extinción.

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    • salamancainef

      El control de la condición física del profesional debe ser un aspecto medido y valorado durante toda su carrera laboral. No puede ser que tengamos profesionales (en muchos campos) que al poco tiempo de entrar en un Cuerpo y superar las pruebas física, pierdan ese nivel para el resto de su vida laboral.
      La salud y capacidad profesional no puede ser algo medible para el acceso a una profesión, sino algo inseparable de ella.
      Es igual de importante que la formación continua.

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      • Administrador #6  •  13/02/2024 12:30:12

        Se acepta. La eliminación de la referencia 'deportiva' y sustituirla por 'condición física del art. 33. 2. a).

        En relación a la inclusión de pruebas físicas como requisito en el sistema de acceso mediante promoción interna. No se acepta, en la medida que ni en la mesa sectorial, ni en las aportaciones de las entidades locales la han considerado necesaria y toda vez que es un deber exigible al personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento mantener en todo momento la preparación física para ejercer correctamente sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.f).

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