Volver

Procedimiento para la elaboración de una Orden para integración voluntaria en la categoría Técnico atención al menor de las categorías de Técnico atención al menor, responsables nocturnos y educadores, declaradas a extinguir por anexo III del Convenio Colectivo.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. A tal efecto se propone la consulta pública previa para la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la integración voluntaria en la categoría de técnico del menor, del personal laboral fijo de las categorías de técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado y educadores adscritos a centros de protección de menores, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con fecha 21 de junio de 2023, se ha publicado Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y la publicación, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, con el código 78000262012003. Las categorías profesionales de técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado y educadores adscritos a centros de menores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, todas ellas integradas en el grupo II del Convenio Colectivo, han sido declaradas a extinguir de conformidad con lo previsto en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo, integrándose todas ellas directamente en la nueva categoría profesional de técnico del menor, mediante opción voluntaria de los interesados según el procedimiento que se establezca al efecto. La Disposición Adicional décimo segunda del convenio colectivo prevé de manera genérica este procedimiento de integración voluntario, siendo por ello preciso dictar una orden que desarrolle el proceso indicado. Una norma que regule de manera expresa la presentación de las solicitudes, los efectos económicos y laborales de la integración, las adaptaciones y modificaciones que la Administración deba llevar a efecto para su adecuación a la nueva categoría profesional, y las situaciones resultantes para el caso de que no se opte por la integración.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Disposición Adicional décimo segunda del convenio colectivo prevé de manera genérica este procedimiento de integración voluntario, siendo por ello preciso dictar una orden que desarrolle el proceso indicado.

3. Objetivos de la norma.

Implementar de manera efectiva lo previsto y regulado en el convenio colectivo, no sólo a lo largo de su articulado sino en la propia Disposición Adicional décimo segunda referida en párrafos anteriores

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

No hay aportaciones