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Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

La Orden de 3 de enero de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo creó y reguló el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, quedando parte de su regulación superada por la legislación posterior.

Por un lado, la Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público añadió un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, introduciendo una nueva clase de centro especial de empleo, el centro especial de empleo de iniciativa social.

Por otro lado, se establecía en el texto de la orden 2001, que el procedimiento de calificación e inscripción estaba sujeto a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normativa derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se adecúa a la situación actual, los órganos administrativos competentes en la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la calificación de los centros especiales de empleo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se pretende modificar la orden mencionada en los siguientes términos:

En relación a las modificaciones necesarias para la calificación y el registro con la mención específica de centro especial de empleo de iniciativa social, se han incluido los requisitos necesarios para su a obtención; se establece la documentación a aportar para acreditar la calificación de iniciativa social; en el registro se incluye en su identificación las siglas IS para el supuesto de centros especiales de empleo con tal calificación; se establece como causa de pérdida de la calificación, la no comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración del centro especial de empleo como de iniciativa social; finalmente, se incluye en el contenido de la memoria anual a presentar por los centros especiales de empleo de iniciativa social, una declaración responsable acreditativa de reinversión total de beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.

Respecto a las modificaciones relativas a su adecuación a la Ley 39/2015, se modifica el procedimiento de calificación e inscripción en el Registro, incluyendo la presentación de la solicitud mediante el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Con relación a la adecuación a los órganos administrativos competentes para su tramitación, se adecúa a la competencia actual de dirección general con competencia en centros especiales de empleo.

Finalmente, respecto a los servicios de ajuste personal y social´, se establece su posibilidad de desarrollo, bien con medios propios a través de personal contratado, o bien a través de una entidad o empresa especializada; se establece la presentación del proyecto de servicios de ajuste personal y social, junto con la documentación a presentar, y la justificación de su cumplimiento en la memoria anual a presentar por el centro especial de empleo.

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