En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
La Administración educativa de Castilla y León debe regular los programas de diversificación curricular del alumnado que cursa las enseñanzas correspondientes a 3º y/o 4º de la educación secundaria obligatoria, al objeto de desarrollar normativamente el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, entre los que se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de inclusión educativa, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado. El artículo 27 contempla que los centros pueden organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, la Junta de Castilla y León en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Castilla y León.
El artículo 29 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre recoge que la consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas, su puesta en funcionamiento, las condiciones y procedimientos de incorporación del alumnado, así como los criterios de promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Concretar los programas de diversificación curricular y establecer los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de los mismos.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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