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Procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a los ciudadanos castellanos y leoneses que residan en otras comunidades autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establezcan las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, que residan en el resto de España, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En un contexto de reto demográfico en la Comunidad de Castilla y León, los servicios de información estadística de la Junta de Castilla y León, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), señalan que el número de nacidos en la Comunidad empadronados en otras Comunidades Autónomas —a 1 de enero de 2022— alcanza la cifra de 963.021 personas, lo que representa el 33’70% de la población nacida en Castilla y León residente en España (2.857.411).

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al disponer los principios rectores de las políticas públicas, establece que los poderes públicos de la Comunidad, en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia del objetivo de «El ejercicio de efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

El artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, norma que tiene por objeto constituir el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior, el ejercicio de los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente; establece que son ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León —entre otros— «los españoles residentes fuera de la Comunidad que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que hayan nacido en Castilla y León. b) Que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y Léon. C) Que sean descendientes de los anteriores».

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León) aborda el objetivo estratégico de potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior. En concreto, la medida 3.1.1 del III Plan prevé la ejecución de programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para facilitar el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio de la citada competencia.

La creación de una línea de ayudas de esta naturaleza se encuentra prevista en la Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2023-2026, que contempla en su punto 5 los objetivos estratégicos en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, recogiéndose en el apartado 5.3 el apoyo al retorno y a la integración de las personas retornadas a Castilla y León.

Por todo lo anterior, la Consejería de la Presidencia considera necesaria y oportuna la aprobación de las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, que residan en el resto de España, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, que residan en el resto de España, para apoyar y facilitar su retorno y efectiva integración social en la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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