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Procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea en la Cdad Autónoma de CyL

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto por el que se regula la etiqueta ecológica europea en Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

1-Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con esta norma se pretende adecuar la normativa autonómica a la regulación establecida en el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecieron normas para la aplicación del citado Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La vigente normativa autonómica sobre esta materia es anterior a esta regulación, en concreto nos referimos al Decreto 89/2009, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica de la Comunidad de Castilla y León, que como puede observarse se dictó con anterioridad a la norma europea.

2-Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera oportuna y necesaria la aprobación de esta norma para proceder designación de organismo competente y a la adecuación de los requisitos y novedades que incorporó el reglamento europeo.

3-Objetivos de la norma.

Con la norma se pretende la incorporación a la normativa autonómica de las cuestiones recogidas en la normativa europea y estatal en materia de etiqueta ecológica, entre otras cuestiones:

Ampliando el ámbito de aplicación a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario.

Se concreta el procedimiento de concesión y, en su caso, la prohibición de utilización de la etiqueta ecológica.

4-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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