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Proyecto de orden por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 59.1 que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 6.3 dispone que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.

Mediante la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, se establecieron las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijaron los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

La experiencia acumulada durante estos cuatro años unida al incremento de la demanda de alumnado del nivel C2 aconseja realizar una nueva regulación, adecuada a la situación actual, explicitando las dos vías a través de las cuales se puede autorizar o determinar la impartición del citado nivel, actualizando el procedimiento para la autorización del nivel e incluyendo la previsión de los supuestos de suspensión y revocación de la impartición.

¿Le parece oportuno esta nueva regulación para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León? ¿Qué aspectos mejoraría?

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