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Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados.

En qué consiste

La normativa sectorial sobre medio ambiente que regula la protección de la atmósfera, el control integrado de la contaminación, la producción, traslado y gestión de residuos y la evaluación ambiental de proyectos exige la realización de actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras.

La realización de estas actuaciones resulta indispensable para la Administración para conocer el cumplimiento por parte de los administrados de los requisitos y prohibiciones a que están sometidos, y permite, además, adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental y garanticen la protección del medio ambiente.

En base a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica de medio ambiente atribuidas por el artículo 71.1.7º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León considera necesario establecer un sistema de vigilancia, inspección y control común de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras y de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos.

Para ello, se utiliza la figura de los organismos de control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos, asignándoles actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

A través del presente decreto se establece un procedimiento de designación de organismos de control para colaborar con la Administración de Castilla y León en la realización de inspecciones ambientales dentro de su territorio. Esto se lleva a cabo mediante su incorporación en un registro público, y se les dará la denominación de Organismos de Control Ambiental Acreditados (OCAA).

El decreto contempla tres modalidades de inspección: las desarrolladas directamente por la administración, las encargadas por la administración a OCAA y las que los titulares de actividades e instalaciones encargan y financian a estos organismos, previamente seleccionados por la administración autonómica e incorporados en el registro que se crea a tal efecto.

Además, se establecen los sistemas de planificación, que quedan dentro del estricto ámbito de competencia de la administración, y se regula la forma de llevar a cabo las comunicaciones entre los distintos agentes que participan con el objetivo de reducir la burocracia y agilizar las tramitaciones.

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