En qué consiste
La normativa sectorial sobre medio ambiente que regula la protección de la atmósfera, el control integrado de la contaminación, la producción, traslado y gestión de residuos y la evaluación ambiental de proyectos exige la realización de actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras.
La realización de estas actuaciones resulta indispensable para la Administración para conocer el cumplimiento por parte de los administrados de los requisitos y prohibiciones a que están sometidos, y permite, además, adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental y garanticen la protección del medio ambiente.
En base a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica de medio ambiente atribuidas por el artículo 71.1.7º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León considera necesario establecer un sistema de vigilancia, inspección y control común de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras y de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos.
Para ello, se utiliza la figura de los organismos de control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos, asignándoles actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
A través del presente decreto se establece un procedimiento de designación de organismos de control para colaborar con la Administración de Castilla y León en la realización de inspecciones ambientales dentro de su territorio. Esto se lleva a cabo mediante su incorporación en un registro público, y se les dará la denominación de Organismos de Control Ambiental Acreditados (OCAA).
El decreto contempla tres modalidades de inspección: las desarrolladas directamente por la administración, las encargadas por la administración a OCAA y las que los titulares de actividades e instalaciones encargan y financian a estos organismos, previamente seleccionados por la administración autonómica e incorporados en el registro que se crea a tal efecto.
Además, se establecen los sistemas de planificación, que quedan dentro del estricto ámbito de competencia de la administración, y se regula la forma de llevar a cabo las comunicaciones entre los distintos agentes que participan con el objetivo de reducir la burocracia y agilizar las tramitaciones.
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