En qué consiste
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en un tiempo máximo y a disponer, si ese es su deseo, de una segunda opinión médica sobre su proceso, estableciendo al mismo tiempo diversas garantías en relación con las prestaciones sanitarias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, regula el ejercicio del derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica a los pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada, propios o concertados, teniendo la finalidad de ayudar al paciente a tomar decisiones sobre su salud.
Los supuestos susceptibles de segunda opinión médica, recogidos en el artículo 4 del mencionado Decreto 121/2007, son los siguientes:
Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil.
Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.
Enfermedades desmielinizantes.
Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.
Con la modificación del Decreto de Segunda Opinión Médica se pretende ampliar los supuestos en relación a los cuales el paciente pueda ejercer su derecho a solicitar una segunda opinión, de modo que se garantice que un mayor número de patologías tengan cabida normativa en dicho decreto. Los nuevos supuestos comprenden:
Enfermedades raras y sin diagnóstico.
Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra comunidad.
Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).
Cirugía cardíaca.
Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.
Fecha de publicación 27 de marzo de 2023
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