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(2023/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre y las titulaciones de la formación juvenil en CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre y las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León , a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

1.     Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La actual normativa en materia de escuelas de animación juvenil y tiempo libre y titulaciones juveniles está recogida en el Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil con una vigencia de casi 20 años que aborda esta materia de forma dispersa a consecuencia de las múltiples modificaciones que ha sufrido, habiendo quedado claramente obsoleta a la vista de los cambios que se han producido en la sociedad durante sus años de vigencia, con el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y la consecuente modernización de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, fruto de la implantación y desarrollo de la administración electrónica, razones todas ellas que aconsejan iniciar la tramitación de un nuevo Decreto.

Por otro lado, la vigente normativa reguladora de la formación juvenil en Castilla y León, que tras su última modificación supuso una práctica identificación de algunas de las titulaciones juveniles con los certificados de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales y de la comunidad, ha generado importantes dificultades a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre en la impartición de esta formación. 

2.     Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario adaptar la gestión de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre así como la formación que les es propia, a las nuevas exigencias derivadas de la administración electrónica, garantizando la eficiencia, agilidad, transparencia y seguridad en las relaciones entre las escuelas y la propia Administración y en la impartición de las titulaciones de la formación juvenil.

Por otro lado, las dificultades con las que hoy se encuentran las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, derivadas de la aplicación del régimen jurídico de los certificados de profesionalidad a estas titulaciones, aconsejan revisar el régimen jurídico aplicable a la formación juvenil, equilibrando el acercamiento de estas titulaciones a los certificados de profesionalidad con los que se relacionan y el óptimo funcionamiento de las escuelas, de forma que ese acercamiento no implique la pérdida de la identidad de estas titulaciones y en todo caso se garantice el adecuado funcionamiento del sector en el desarrollo de la actividad formativa que les es propia.

3.     Objetivos de la norma.

Establecer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen jurídico aplicable a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como de las titulaciones de la formación juvenil que éstas imparten, en desarrollo de lo previsto en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. 

4.     Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 21 de diciembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de enero de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Consejo de la Juventud de Castilla y León y ESOTIL

08/01/2023  •  Sin comentarios  •  Consejo de la Juventud de Castilla y León#194151

Desde el Consejo de la Juventud de Castilla y León (CJCyL) y la Asociación de Entidades de Servicios de Ocio Educativo y Tiempo Libre de Castilla y León (ESOTIL), en el documento adjunto, plasmamos las aportaciones de las escuelas de Castilla y León a la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre y las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León.

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