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Propuesta de modificación de varios apartados y o artículos


Código de la propuesta: CYL-2022-10-7336

- Propuesta de modificación del artículo 2 - Ámbito y contenido del Catálogo.En armonía con lo dispuesto en regulaciones semejantes, en otras comunidades autónomas, el Catálogo para constituirse como documento único, no debería estar provincializado, sino que debería ser autonómico.Podría habiltarse, en el artículo 5, a los solicitantes a manifestar preferencias o exclusiones provinciales, facilitando sus expectativas.En tal caso, su ordenación, mantenimiento y actualización se debería llevar a cabo por la Gerencia del Servicio Público de Empleo directamente, o a través de una delegación en las gerencias provinciales para el desarrollo de las fases descritas en el artículo 6 proceso de selección y 8 comisión de selección.- Propuesta de modificación del artículo 4 - requisitos de los candidatos En tanto que la modificación propuesta plantea que los expertos docentes serán contratados al amparo del artículo 310 de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debería ser requisito pertenecer, o al menos comprometer, que se formulará el correspondiente alta en el RETA - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que pretendan optar a la contratación.- Propuesta de modificación del artículo 12 - Impartición del curso A fin de evitar incurrir en la figura de 'falso autónomo' y a la vista del contenido de la Sentencia de 24 Oct. 2019, Rec. 926/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social (https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzsbQ0N7VQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBSOWCYEUAAAA=WKE), se debería habilitar la posibilidad de consensuar con el docente, en el establecimiento del contrato, el horario de los cursos, de manera que no pueda apreciarse una ajenidad de medios o imposición de normas organizativas por parte del ECyL que hagan posible aplicar el Estatuto de los Trabajadores a la relación con el docente.