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Alusiones a normativa derogada: Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo


Código de la propuesta: CYL-2022-10-7332

La Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, se refiere en su preámbulo, y en su artículo 5 apartado 1, al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.Este RD 631/1993, de 3 de mayo, fue derogado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que a su vez derogó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que sí está vigente.Podemos tener en cuenta que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. En este sentido, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional en el ámbito laboral.De hecho, acaba de publicarse recientemente en su desarrollo la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dado que el mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.En definitiva, pensamos que quizá sería prudente atender la modificación de esta referencia normativa, actualizándola y así, se proponeModificar el preámbulo y el artículo 5 apartado 1, anotando como referencia la normativa en vigor.