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Situación jurídica del personal técnico

Cristina#209460 Cristina#209460  •  29/09/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-09-7319

En cuanto al carácter de las guardias, el vigente Decreto establece que formar parte de los turnos de guardia será obligatorio para los colectivos de Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) y del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales). El desarrollo del puesto de Director Técnico de Extinción conlleva la condición de agente de la autoridad, según la ley básica de Montes. En Castilla y León, la Ley de Función Pública reserva el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad al personal funcionario. Este marco legal sitúa a todo el personal laboral técnico que realiza guardias (muy numeroso), en una situación irregular, y de indefensión, ya que además están obligados a realizarlas. Esto queda reconocido también en la sentencia que anula Instrucción 1/2021, ya que deja claro que el actual sistema de guardias infringe la normativa citada.Trabajar en condiciones de seguridad jurídica cuando se asume la responsabilidad de la dirección de extinción de un incendio debería ser algo fundamental.