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JORNADAS DE TRABAJO/DESCANSOS

SANTI#209262 SANTI#209262  •  29/09/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-09-7317

Jornadas de trabajo/descansos: Las horas de presencia exigidas durante las guardias, impiden cumplir los descansos en caso de emergencia. La propia instrucción 5/FYM/2018 establece que el descanso entre jornadas debe de ser de 12 horas y de manera excepcional 10. Esta circunstancia no se cumple ni siquiera de forma ordinaria ya que pocos días se abandona el CPM antes de las 21 horas y a las 9:00 del día siguiente debe empezar la jornada, estés o no de guardia. La instrucción indica que se debe cumplir este descanso, aunque sean después de las 9:00 h. Esto no se cumple, ya que en primer lugar todo el tiempo de retraso en la incorporación se va a restar de tu computo mensual, con lo cual tendrás que recuperarlo, y en segundo lugar si sigues de guardia, tienes que llegar a tiempo para atender las funciones de la propia de la guardia. Por tanto ha de establecerse un horario adaptado a las circunstancias que requiere el operativo, con el consiguiente cumplimiento del descanso obligatorio entre jornadas