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JORNADA ORDINARIA Y DE GUARDIA

SANTI#209262 SANTI#209262  •  29/09/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-09-7316

Jornada ordinaria y de guardia: el Decreto debe considerar que el TG (Técnico de Guardia)/ TO (Técnico de Operaciones) esté disponible para acudir a un incendio en cualquier momento, sin acumular una jornada previa de trabajo. Establecer una jornada de presencia mínima, acumulada además a la jornada ordinaria, genera situaciones en las que se acude a un incendio en condiciones de cansancio, poco idóneas para un puesto que se basa en la toma de decisiones, y que además conlleva una importante responsabilidad. No se pueden repetir situaciones como las que han soportado muchos compañeros en las que se acumulan jornadas de más de 30 horas continuadas de trabajo, que además se desarrolla en condiciones de estrés. Pensamos que no se puede obviar el cuidado de la salud de los trabajadores. De la misma manera se deberían de regular la realización de las horas de trabajo consecutivas, concatenando jornadas de días de guardia con jornadas ordinarias de trabajo, sin poder disponer de días de descanso entre ambas, pudiéndose darse el caso de realizar 14 días de trabajo consecutivo sin descanso alguno. La instrucción 5/FYM/2018 establece un máximo de 12 jornadas de trabajo continuadas. La sentencia que anula la instrucción 1/2021 explica lo que exige la normativa a este respecto, e indica que el sistema de guardias actual no lo cumple. Por tanto se propone la regulación de las jornadas de trabajo así como los descansos obligatorios, conforme a la normativa, y que ya se aplica en otras provincias con motivo de la inspección de trabajo.