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COMPENSACIÓN HORARIA PARA LOS TÉCNICOS

Francisco#209281 Francisco#209281  •  29/09/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-09-7315

La compensación horaria que establece el vigente Decreto para los técnicos que realizan guardias de incendios es manifiestamente insuficiente y mejorable, debiéndose equiparar a otros colectivos que realizan guardias. Algunos ejemplos:- En los fines de semana y festivos no se compensan todas las horas presenciales obligatorias (10 horas) a los jefes de jornada y técnicos de operaciones.- No se compensan de ninguna forma las horas en régimen de disponibilidad, siendo llamativo que a los técnicos de guardia solamente se les compense con medio día por cada sábado, domingo o festivo.- Por causas de incendios especialmente graves, si se superan significativamente las horas de presencia obligatorias, solo se compensan cuando el incendio sucede en fin de semana o festivo, lo cual no se entiende.- Las guardias en peligro medio en días laborables no tienen compensación horaria