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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR


Código de la propuesta: CYL-2022-09-7314

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAREn Época de Peligro Alto (EPA), la realización de jornadas de guardia presencial que en muchos casos supera la jornada laboral habitual, hace difícil la conciliación de la vida laboral y familiar del personal técnico: incendios cuya presencia en el CPM como Jefe de Jornada o en la extinción como Director técnico obligan a una presencia muy superior a 12 horas de trabajo, asistencia a incendios a otras provincias en convoy sin saber la fecha de retorno y en ocasiones fuera de los días de guardia asignados en calendario, sustitución de compañeros por bajas o permisos, etc.Fuera de la época de Peligro Alto, la instrucción de la Secretaría General de la Consejería sobre incorporación de medios y regulación del sistema de guardias de incendios forestales, señala que se establecerán precalendarios de guardia entre el 1-30 de junio y 1-15 de octubre de técnicos y conductores para que en el caso de declaración de peligro alto se asignen guardias a los empleados que aparecen en esos precalendarios, pudiéndose materializar en guardias si las condiciones de peligro así lo establecen. Esto supone no poder planificar la vida personal a la espera de la posible declaración de Peligro Alto, máxime cuando estas declaraciones son de un día para otro.En Época de Peligro Medio y Bajo (EPM y EPB), se producen, cada vez más frecuentemente, situaciones de riesgo de incendios en las que hay que prever la incorporación de técnicos de guardia. En estos periodos (EPM y EPB) y excluyendo las dos quincenas indicadas en el párrafo anterior, la citada instrucción prevé un sistema en el que, a la vista de las condiciones meteorológicas o de siniestralidad, se podrán autorizar guardias que podrán ser asignadas o revocadas, COMUNICÁNDOLO AL INTERESADO CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN. Esto a todas luces vulnera cualquier derecho sobre conciliación de vida laboral y familiar.Todo lo señalado anteriomente supone una merma en la conciliación de la vida laboral y familiar que deberá ser compensado adecuadamente. Esta compensación no tiene que ser solamente horaria o monetaria, también tiene que pasar por que el trabajador conozca de antemano sus obligaciones laborales. Para eso se propone que se establezca un nuevo tipo de guardia que podríamos denominar “Guardia Retén” que el trabajador tendría asignada previamente y que serviría para hacer frente a imprevistos durante la EPA (grandes incendios que se prolongan más allá de una jornada presencial de 12-14 horas, bajas, permisos, etc., convoyes a otras provincias, …) y fuera de EPA para poder asignar guardias (JJ o TG) en el caso de que las condiciones meteorológicas o de siniestralidad así lo aconsejen. Estas “guardias retén” se recogerán en calendario anual, deberán ser convenientemente remuneradas y en caso de ser necesarias y se llegue a establecer guardia de TG o JJ se remunerarían conforme al tipo de guardia realizado (JJ o TG) sustituyendo, en tal caso, la remuneración por “guardia retén”.