En qué consiste
El Estado tiene reservada la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 6.3 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, el apartado 4 de este artículo determina que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial y el apartado 5 establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.
La educación primaria, regulada en el capítulo II del título I de la citada ley orgánica, es considerada en sus artículos 3.3 y 18 una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica, que comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.
Mediante Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en cuyo artículo 11.3 determina que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial.
En atención a lo anteriormente indicado procede establecer la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León mediante el presente decreto.
La educación primaria es considerada por la Administración educativa de Castilla y León como una etapa especialmente importante, ya que con ella se inicia la escolarización obligatoria. Durante la misma, el alumnado asentará las bases que le permitan proseguir con éxito su formación en la educación secundaria obligatoria, además de lograr un desarrollo competencial adecuado, a fin de continuar su formación a lo largo de toda la vida. Dado que tanto el aprendizaje como el desarrollo competencial en estas edades se producen en interacción con el entorno, en el proceso de concreción y aplicación del currículo establecido en este decreto, los centros educativos deberán incorporar aprendizajes relacionados con el patrimonio natural, artístico y cultural de la Comunidad Autónoma, y, en particular, con los de su entorno más próximo, respetando siempre la identidad cultural y social del alumnado y de sus familias.
Igualmente, en esta etapa la Administración educativa y los centros garantizarán la inclusión, la atención personalizada y las necesidades de aprendizaje de todo el alumnado, la prevención ante las posibles dificultades y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas, así como la participación y la convivencia.
Asimismo, la metodología didáctica empleada por el profesorado implicará un rol activo y participativo del alumnado, que se adapte a sus propias experiencias, características y ritmos de aprendizaje, a través del uso de materiales y recursos didácticos variados, mediante organizaciones espaciales y temporales flexibles, y que se concretará en el desarrollo y resolución de situaciones de aprendizaje problematizadas.
Fecha de publicación 17 de agosto de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 29 de agosto de 2022.
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