La retribución económica que se menciona en la modificación del decreto no debe dejarse supeditada a la disponibilidad económica ni administrativa/politica como se menciona en el texto.
Buenos días, muchas gracias por su aportación. Ciertamente la cuantía de la citada retribución económica se fijará mediante Orden, una vez aprobada la presente modificación al Decreto, siendo una cuantía fija y determinada.Sin embargo, el ajuste a la disponibilidad presupuestaria es un mandato que obliga a todas las administraciones; el presupuesto de una administración es limitado y las líneas de actuación deben ajustarse a él para hacer un uso racional y eficaz, de manera que esas actuaciones supongan un beneficio real para los ciudadanos. Es por tanto una premisa que debe tenerse en cuenta en toda actuación que se ponga en marcha, contemplando así la posibilidad de circunstancias sobrevenidas que puedan alterar la distribución inicial de las partidas presupuestarias entre las diferentes líneas de actuación.
Buenos días, muchas gracias por su aportación. Ciertamente la cuantía de la citada retribución económica se fijará mediante Orden, una vez aprobada la presente modificación al Decreto, siendo una cuantía fija y determinada.Sin embargo, el ajuste a la disponibilidad presupuestaria es un mandato que obliga a todas las administraciones; el presupuesto de una administración es limitado y las líneas de actuación deben ajustarse a él para hacer un uso racional y eficaz, de manera que esas actuaciones supongan un beneficio real para los ciudadanos. Es por tanto una premisa que debe tenerse en cuenta en toda actuación que se ponga en marcha, contemplando así la posibilidad de circunstancias sobrevenidas que puedan alterar la distribución inicial de las partidas presupuestarias entre las diferentes líneas de actuación.