En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ley, atendiendo a los siguientes extremos:
La ley pretende el establecimiento de medidas de protección integral contra la violencia en el ámbito familiar, con la finalidad de su erradicación, mediante actuaciones de sensibilización social, acceso a la información destinada a las víctimas, prevención y detección precoz de las situaciones de violencia, atención integral a las víctimas y elaboración de investigaciones sobre esta problemática que puedan contribuir a un mayor conocimiento y un mejor abordaje.
La ley no será de aplicación a los supuestos que, desde el punto de vista jurídico, se consideren como violencia de género ni a los supuestos de desprotección de menores que se regularán por su legislación específica.
Se considera necesario impulsar una norma autonómica en Castilla y León que favorezca la protección y atención de las personas que sufran situaciones de violencia en el ámbito familiar, dando así respuesta a una problemática social existente.
1. La finalidad de la ley es erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas.
2. Para conseguir esta finalidad la ley tiene los siguientes objetivos:
a) Sensibilizar a la sociedad contra la violencia intrafamiliar. b) Favorecer el acceso a la información destinada a las personas víctimas de violencia intrafamiliar. c) Prevenir y detectar precozmente situaciones de violencia intrafamiliar. d) Atender de manera integral a las víctimas, incluyendo la protección y la asistencia para conseguir la reparación efectiva, entendida como el restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y la recuperación de su propia autonomía a través de la formación profesional, la inserción laboral y la participación en la vida comunitaria. e) Investigar sobre la violencia intrafamiliar y difundir los resultados.
No se preverán en la ley ni los supuestos que, desde el punto de vista jurídico, se consideren como violencia de género, ni los supuestos de desprotección de menores que se regularán por su legislación específica.
3. Concepto y formas de violencia intrafamiliar
- Concretamente se contemplarían las siguientes esferas: a) Violencia de los hijos menores hacia sus ascendientes y hermanos: violencia filioparental. b) Violencia de pareja que no tengan la consideración de violencia de género. c) Violencia a los mayores que residen en el hogar: maltrato a personas mayores. d) Violencia de los mayores a sus familiares: violencia senil/conductas disruptivas. e) Violencia a las personas con discapacidad por parte de sus familiares: malos tratos a personas con discapacidad. f) Violencia de personas con discapacidad o trastorno mental hacia sus familiares: malos tratos al cuidador/conductas disruptivas.
4. Posibles definiciones a contemplar en la ley
a) Violencia: el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte. b) Violencia familiar: Se define como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres, personas con discapacidad y ancianos. c) Maltrato a las personas mayores: aquellos actos que causan daño o sufrimiento a una persona de edad avanzada, que se produce en una relación basada en la confianza y que proviene de aquellas personas que deberían asumir el rol de cuidadores. d) Violencia filioparental; cualquier acto que realiza un menor con intención de controlar a sus ascendientes (padres, abuelos…) y hermanos, y/o causarles daño psicológico, físico o financiero”. e) Situaciones disruptivas en el ámbito familiar: comportamientos de naturaleza violenta de personas que sufren deterioro cognitivo, discapacidad o enfermedad. f) Víctima: persona que sufre un daño o perjuicio, principalmente físico o psicológico, causado directamente por el ejercicio de cualquiera de las formas de violencia calificadas en esta ley como violencia intrafamiliar.
5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León
a) Establecer las directrices para erradicar la violencia intrafamiliar en el ámbito territorial de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación, a través de la aprobación de instrumentos de planificación que orienten la actividad de la Comunidad Autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos. b) Garantizar el derecho a la atención integral. c) Crear, promover, impulsar y programar un modelo de atención a las personas víctimas de violencia intrafamiliar y a las personas dependientes de las mismas. d) Prestar asistencia a las instituciones públicas y privadas que participen en la atención de víctimas de violencia intrafamiliar. e) Impulsar la coordinación de las actuaciones en materia de violencia intrafamiliar. Promover la colaboración y la participación de todos los agentes implicados. f) Establecer medidas que fomenten la inserción laboral de las personas víctimas de violencia intrafamiliar que lo necesiten.
6. Medidas que se contemplarían en la ley
Se impulsarán medidas de sensibilización y prevención con el fin de informar e incrementar la receptividad de la sociedad en la lucha contra la violencia intrafamiliar. Estas medidas, basadas fundamentalmente en la información y formación, comprenderán acciones educativas, comunicativas y pedagógicas dirigidas a los sectores y ámbitos donde se pueda enfocar la violencia intrafamiliar con el fin de generar los cambios que sean necesarios para lograr su erradicación.
La detección tiene por objeto identificar, analizar y diagnosticar la existencia de situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentren las víctimas y posibles víctimas de violencia intrafamiliar así como a evitar que les causen mayores daños. En la detección juegan un papel fundamental los profesionales de los distintos ámbitos que pudieran tener vinculación con la violencia intrafamiliar, como el sanitario, educativo, social, policial o judicial, por lo que será necesario impulsar programas de formación específicos, así como protocolos y procedimientos de actuación que permitan la coordinación y colaboración entre los distintos agentes para una detección precoz, rápida y eficaz.
La atención integral a las víctimas de violencia intrafamiliar tiene como fin garantizar la protección a las víctimas, su recuperación y la restitución de los derechos vulnerados. Esta atención se llevará a cabo a través de la red de recursos y prestaciones que sean necesarias en los distintos ámbitos (servicios sociales, sanidad, educación, etc) una vez que se hayan valorado las necesidades de la víctima y de su entorno.
En esta atención, los distintos profesionales implicados deberán coordinarse mediante procedimientos y protocolos comunes y estandarizados. Se dispondrá asimismo de un sistema de información unificado que les permita conocer los antecedentes y situación de las víctimas y su entorno en cada momento.
Principales servicios y prestaciones:
Servicio de información y orientación: este servicio va dirigido a prestar una correcta información a las posibles víctimas y su entorno sobre sus derechos y deberes que les correspondan y sobre los recursos existentes orientándoles y derivándoles hacia los que fueran de su necesidad. (012, CEAS, Mediacyl….)
Atención psicológica: Este servicio podría desglosarse en una primera atención de apoyo emocional y de atención a consultas o problemas que puedan plantearse (012, Mediacyl) y, en el caso que fuera necesario, en una intervención psicológica más especializad, adaptada y prolongada en el tiempo en función del caso y la situación concreta. Incluso dirigida a potenciar las capacidades y la autonomía de la persona para que supere las secuelas generadas por la violencia.
Asesoramiento jurídico: Es un servicio dirigido a facilitar asesoramiento legal gratuito a las víctimas de violencia intrafamiliar en materia civil, penal, administrativo o cualquier otra materia que guarde relación con su situación. Podría prestarse este asesoramiento o de forma presencial o telefónico/telemático. Podría incluirse asistencia letrada y defensa jurídica gratuita para las víctimas de violencia intrafamiliar.
Puntos de encuentro familiar: Estarían a disposición para facilitar el derecho a los menores a relacionarse con sus progenitores en el caso de violencia intrafamiliar en el ámbito de la pareja.
Mediación familiar: Servicio de prevención y atención a las familias para resolver cualquier conflicto en el entorno familiar que pueda evitar un escenario de violencia intrafamiliar. Los profesionales de este servicio podrán ser asimismo puntos de detección de dicha violencia en las familias.
Recursos de alojamiento: Se facilitarán a la víctima de violencia intrafamiliar que carezcan de medios de subsistencia y una vez valorada la necesidad de que tenga que salir de su domicilio. Se impulsará el acceso prioritario a las viviendas de protección pública para facilitar su autonomía. También se dará acceso prioritario a centros de personas mayores y centros de personas con discapacidad cuando las víctimas estén entre estos colectivos.
Ayudas económicas:
Con carácter general, estas prestaciones económicas irán dirigidas a aquellas personas víctimas de violencia intrafamiliar para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos o especiales dificultades o imposibilidad de acceder a un empleo. Serán incompatibles con cualquier ayuda, ingreso o subvención concedidos con la misma finalidad. Los menores huérfanos tendrán derecho a una ayuda económica cuando la violencia intrafamiliar tenga resultado de muerte de sus progenitores o de uno de ellos como consecuencia de la violencia intrafamiliar en el ámbito de la pareja.
Para el acceso a alguno de estos servicios y prestaciones será necesario acreditar la situación de violencia intrafamiliar por los profesionales que se determine y a través del instrumento correspondiente.
No se aprecia ninguna solución alternativa.
Fecha de publicación 27 de julio de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de agosto de 2022.
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