Código de la propuesta: CYL-2022-07-7272
En el establecimiento tanto de los objetivos individuales como colectivos (arts. 40 y 43) debería abrirse un periodo de alegaciones/aportaciones para que los trabajadores, o sus representantes, pudieran dar su opinión al respecto, sobre si los objetivos son realistas o no, o si se puede añadir alguno a mayores.La Administración te puede pedir la Luna pero esta es inalcanzable, al menos, para los funcionarios de la Junta.
Efectivamente, y ese es el propósito del proyecto de decreto. Los evaluadores establecerán objetivos individuales a cada empleado para el período de evaluación poniéndolo en conocimiento de los interesados, antes del inicio del período de evaluación correspondiente o, en su caso, durante la entrevista de evaluación. Y respecto de los objetivos colectivos, se realizarán conforme las técnicas y modelos clásicos de fijación de objetivos que parten de que los mismos sean: específicos, mensurables, alcanzables, relevantes y temporales.