Código de la propuesta: CYL-2022-07-7266
Digo yo que no debería bastar con valorar el número de horas dedicadas a estas actividades (ver Anexo III) o el número de libros publicados o de conferencias impartidas, habrá que valorar también la calidad de los mismos, vamos, creo yo. Así como la participación en órganos de selección (habrá que ver cómo salió el proceso selectivo concreto).
El proyecto de decreto, valora, entre otros factores de evaluación, para acceder a las diferentes categorías profesionales la innovación y transferencia del conocimiento, así el artículo 19 dispone que: el reconocimiento de las distintas categorías profesionales en que se estructura la carrera horizontal de los empleados públicos conlleva el proceso de evaluación de las siguientes áreas de evaluación:- La conducta profesional.- El cumplimiento de objetivos (individuales y colectivos).- La formación, innovación y transferencia del conocimiento.- Los puestos de especial dificultad de desempeño.Por innovación y transferencia del conocimiento se entiende como el conjunto de actividades realizadas por los empleados dirigidas tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la innovación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la administración pública, comprendiendo los siguientes ámbitos de valoración: transmisión del conocimiento, innovación y gestión del conocimiento y su difusión.Las actividades y méritos incluidos en los distintos ámbitos de Innovación y Transferencia del Conocimiento se valorarán por el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa mediante la asignación de la puntuación correspondiente. En este sentido, la ECLAP garantiza el rigor de la evaluación, como un instrumento especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad, de la que dependen funcionalmente las estructuras para la formación de empleados públicos de las diferentes Consejerías y Entidades de la Administración Autonómica.La puntuación de este factor de evaluación no es determinante para no superar el proceso de evaluación, tal y como se recoge en el anexo I, baremo de puntuación.