Código de la propuesta: CYL-2022-07-7265
El artículo 44 del Decreto dice que se deberán conservar los datos y justificaciones durante un período mínimo de 4 años pero las categorías I y II requieren 5 años y la III y la IV requieren, respectivamente, periodos de 6 y 7 años.Igual habría que conservar la documentación más allá de los 4 años previstos, ¿no?
El artículo 44 va referido a la necesidad de conservar la referida documentación. El artículo 6.2 recoge la condición o requisito de permanencia continuada o interrumpida del empleado en el correspondiente cuerpo, escala, grupo o subgrupo profesional de un periodo de tiempo mínimo que para cada categoría