Código de la propuesta: CYL-2022-07-7259
Es una barbaridad que el reconocimiento de la categoría profesional y, por tanto, la evaluación del desempeño, se considere como mérito en los procedimientos de provisión y promoción interna (artículo 4.3 del Decreto), en tanto no se garantice al 100% la imparcialidad y objetividad en el proceso, lo que es materialmente imposible en el momento en que la evaluación la van a realizar personas (y no máquinas, por ejemplo).Las dimensiones evaluables, y su descripción (que figura en el Anexo II del Decreto), son una broma de mal gusto, la subjetividad campa a sus anchas.¿Me pueden indicar ustedes cómo piensan valorar todas esas cuestiones de forma totalmente objetiva?Lo de la productividad en el Sector Público (en concreto, en la Administración Pública) es directamente un despropósito, esto no es una fábrica de zapatos. Supongo que habrá que establecer una serie de parámetros para poder medir la productividad, como, por ejemplo, el tiempo que se dedica a atender al ciudadano, transcurrido el cual habría que pasar al siguiente 'cliente', se le haya resuelto o no su problema.En cuanto a dejar en manos de los trabajadores la formación de sus compañeros, ya es para nota. Eso es tarea de la propia Administración.De verdad que no sé cómo pensáis evaluar los aspectos contenidos en el Anexo II, debería quedar perfectamente concretado en el Decreto, que luego ya sabemos que es lo que va a pasar.En fin, un sinsentido.Por cierto, en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo, este será el puesto obtenido con carácter definitivo (concurso/libre designación) porque como te evalúen cuando ocupas un puesto mediante comisión de servicios (voluntaria) esto va a ser un cachondeo.¿Alguien se imagina que te dan (‘regalan’) un puesto en comisión de servicios (voluntaria) y que te evalúen negativamente? Esto sería un sinsentido que jamás se iba a producir. Nunca te van a dar mala nota en la evaluación.Se debería tener que elegir entre la comisión de servicios y la carrera profesional. Las dos cosas juntas las veo del todo incompatibles.
El Estatuto básico del empleado público aprobado en el año 2007 y refundido en el 2015, expresa de forma clara y precisa en su artículo 20.4 que, la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. Asimismo, en el mismo artículo se establecen otras consecuencias de la evaluación del desempeño, disponiendo que, las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.El proyecto de decreto respeta las previsiones establecidas en la normativa básica estatal.