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(2022/06) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

El apartado 5 de dicho artículo determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Así, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, ha venido a establecer la ordenación y a fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del bachillerato a los que se refiere el citado artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualmente, en su artículo 18.3 determina que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo del bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50 por ciento para las que la tengan. Además, en su disposición final tercera determina que lo dispuesto en el mismo se implantará para primer curso de bachillerato en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo de bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

A tal efecto, la Administración educativa de Castilla y León debe establecer el currículo de la etapa de educación secundaria obligatoria en sustitución de la normativa actual, al objeto de adaptarlo al nuevo marco establecido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La normativa vigente en materia de currículo del bachillerato requiere la adaptación al marco regulador de dicha etapa establecido por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los referidos artículos 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 18.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y al objeto de mejorar los resultados en estas etapas educativas e incorporar los aspectos específicos del currículo de nuestra Comunidad, dentro del margen competencial atribuido a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía, se opta por realizar un nuevo texto en vez de incorporar modificaciones sobre los textos actuales.

Su implantación en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la disposición final tercera anteriormente referida, debe realizarse, para primer curso de bachillerato en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo de bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

c) Objetivos de las normas:

Establecer la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria normativa.

 

Fecha de publicación 2 de junio de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 13 de junio de 2022.

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Fase de aportaciones

5 propuestas

Aceptable

58 votos