En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de una Ley de coordinación de policías locales en Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Tras casi veinte años de vigencia de la actual Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León, se precisa una adecuación de la normativa al actual marco jurídico en aquellos aspectos que se han visto superados por modificaciones en las regulaciones bien básicas, bien sectoriales a que se refiere la citada Ley. Por otra parte, la experiencia acumulada durante este tiempo lleva a la necesidad de atender cambios normativos para dar respuesta a solicitudes ampliamente demandadas por diversos Cuerpos y efectivos policiales, con el objetivo de lograr la mayor cota de coordinación en el ámbito policial local.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
A fin de lograr mayor homogeneización en los Cuerpos de Policía Local en Castilla y León, en diversos aspectos tales como la selección, promoción y movilidad, así como actualizar y modernizar el marco propio de la formación de los efectivos policiales, se recoge el régimen con rango de ley de la coordinación de policías locales, dando respuesta, a su vez, tanto a la demanda reiterada de Cuerpos de Policía Local como a los Ayuntamientos que cuentan con tal servicio policial.
3. Objetivos de la norma.
El anteproyecto de ley se pretende:
1) Potenciar la promoción interna y movilidad de quienes integran los Cuerpos de Policía Local.
2) Desarrollar una verdadera carrera profesional en el ámbito de la policía local.
3) Actualizar el régimen de formación de los efectivos policiales, tanto en lo referente al curso de formación básica como a los cursos de ascensos a superiores categorías, a fin de lograr una mejor y más especializada actuación policial, redundando en beneficio de la ciudadanía.
4) Impulsar y favorecer la realización de procesos selectivos unificados por parte de la Administración autonómica, en aras de la eficiencia y racionalización del gasto público.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Fecha de publicación 28 de enero de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2022
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