En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está prevista la creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) en centros que imparten enseñanzas gratuitas, como son las Escuelas Infantiles de segundo ciclo de educación infantil, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros de Educación Obligatoria, manteniendo la oferta actual de plazas en las Escuelas Infantiles que únicamente cuentan con el primer ciclo de educación infantil.
Por este motivo, y con el objeto de conseguir la gratuidad de dicho tercer curso, independientemente del tipo de centro en el que se imparta, es necesario modificar el precio público correspondiente a este tercer curso.
Igualmente, se busca establecer un precio único para el servicio del Comedor Escolar para los centros infantiles donde se preste dicho servicio, de manera similar al que ya se encuentra establecido para el programa “Pequeños Madrugadores”.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Dado que, como ya se ha mencionado, se ha previsto la creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) en centros que imparten enseñanzas gratuitas, manteniendo la oferta actual de plazas en las Escuelas Infantiles que únicamente cuentan con el primer ciclo de educación infantil, con la presente modificación se pretende avanzar en la gratuidad de este tercer curso, con independencia del tipo de centro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en que se imparta, facilitando así la igualdad de oportunidades.
Del mismo modo, se busca contemplar en la norma de manera expresa el servicio complementario de Comedor Escolar, como un servicio complementario a los que ordinariamente se desarrollan en los Centros Infantiles de 0-3 años, lo que exige, igualmente, el establecimiento de una contraprestación económica abonada por este servicio en términos similares que en los supuestos expuestos para los servicios ordinarios que se prestan en este tipo de centros infantiles. Igualmente, se quiere contemplar la misma tarifa del servicio para las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación, Colegios de Educación Infantil y Primaria o Centros de Educación Obligatoria en los que se implanten cursos del primer ciclo de educación infantil, y en los que se presten dichos servicios.
Igualmente, con la modificación se querría conseguir también una más correcta redacción de las tarifas para el servicio complementario de Pequeños Madrugadores contemplándose así tanto para los centros infantiles, como para las escuelas Infantiles de segundo ciclo de educación infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria o Centros de Educación Obligatoria en los que se implanten cursos del primer ciclo de educación infantil y se preste en los mismos dicho servicio.
En definitiva, se considera necesaria y oportuna la presente modificación de las tarifas de precios públicos al objeto de adecuarlos a la realidad socioeconómica de muchas de las familias usuarias de este servicio público.
3. Objetivos de la norma
Es necesario adecuar los precios de los centros infantiles a la realidad socioeconómica de las familias usuarias de este servicio público, así como establecer una correcta regulación para las mismas del servicio de “Pequeños Madrugadores” y del de Comedor escolar.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 21 de diciembre de 2021
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