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(2022/01) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 6/2006, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles de la Junta de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está prevista la creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) en centros que imparten enseñanzas gratuitas, como son las Escuelas Infantiles de segundo ciclo de educación infantil, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros de Educación Obligatoria, manteniendo la oferta actual de plazas en las Escuelas Infantiles que únicamente cuentan con el primer ciclo de educación infantil.

Por este motivo, y con el objeto de conseguir la gratuidad de dicho tercer curso, independientemente del tipo de centro en el que se imparta, es necesario modificar el precio público correspondiente a este tercer curso.

Igualmente, se busca establecer un precio único para el servicio del Comedor Escolar para los centros infantiles donde se preste dicho servicio, de manera similar al que ya se encuentra establecido para el programa “Pequeños Madrugadores”.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación  

Dado que, como ya se ha mencionado, se ha previsto la creación de plazas del tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años) en centros que imparten enseñanzas gratuitas, manteniendo la oferta actual de plazas en las Escuelas Infantiles que únicamente cuentan con el primer ciclo de educación infantil, con la presente modificación se pretende avanzar en la gratuidad de este tercer curso, con independencia del tipo de centro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en que se imparta, facilitando así la igualdad de  oportunidades.

Del mismo modo, se busca contemplar en la norma de manera expresa el servicio complementario de Comedor Escolar, como un servicio complementario a los que ordinariamente se desarrollan en los Centros Infantiles de 0-3 años, lo que exige, igualmente, el establecimiento de una contraprestación económica abonada por este servicio en términos similares que en los supuestos expuestos para los servicios ordinarios que se prestan en este tipo de centros infantiles. Igualmente, se quiere contemplar la misma tarifa del servicio para las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación, Colegios de Educación Infantil y Primaria o Centros de Educación Obligatoria en los que se implanten cursos del primer ciclo de educación infantil, y en los que se presten dichos servicios.

Igualmente, con la modificación se querría conseguir también una más correcta redacción de las tarifas para el servicio complementario de Pequeños Madrugadores contemplándose así tanto para los centros infantiles, como para las escuelas Infantiles de segundo ciclo de educación infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria o Centros de Educación Obligatoria en los que se implanten cursos del primer ciclo de educación infantil y se preste en los mismos dicho servicio. 

En definitiva, se considera necesaria y oportuna la presente modificación de las tarifas de precios públicos al objeto de adecuarlos a la realidad socioeconómica de muchas de las familias usuarias de este servicio público.

3. Objetivos de la norma  

Es necesario adecuar los precios de los centros infantiles a la realidad socioeconómica de las familias usuarias de este servicio público, así como establecer una correcta regulación para las mismas del servicio de “Pequeños Madrugadores” y del de Comedor escolar.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna. 

 

Fecha de publicación 21 de diciembre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de enero de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Se debe reconocer y gestionar las Escuelas Infantiles como centros educativos.

08/01/2022  •  Sin comentarios  •  Verónica#208145

Soy de la opinión de que se pueden crear unidades de Primer ciclo de Educación Infantil en centros Públicos de la Junta de Castilla y León. Que la oferta de estas nuevas unidades deben convivir con las Escuelas Infantiles ya existentes y que para ello se debe reconocer plenamente el carácter educativo de estas. Las Escuelas Infantiles deben tener un calendario escolar como los centros públicos que imparten otras etapas, se debe revisar las ratios del primer ciclo de Educación Infantil como se ha hecho con otras etapas..La creación de nuevas unidades de primer ciclo de Educación Infantil debe ir dotada de plazas de Técnicos Superiores de Educación Infantil que son los profesionales que deben impartir este ciclo

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la idea me parece estupenda ya que las escuelas de educacion infantil somos de educacion y educacionales .

08/01/2022  •  Sin comentarios  •  cristina#208148

despues de lo dicho arriba haber si puedo obtener respuesta a las siguientes cuestiones.1. ahora el comedor en las e.i. es obligatorio. ¿seguira siendolo?2.por las caracteristicas del alumnado su hora de comer son la 1:00 +- . si no va a ser obligatoria¿ cuales seran los horarios de salida del centro?3. ¿el calendario escolar, se ajustara al de los colegios?4. y al igual que las ratios han bajado en los coles, ¿ que ratios se tendran en 2-3?. se contratara personal ?5. ¿se podra obtar al comedor esporadicamente?6. ¿ y los niños que despues de comer se quedan a la siesta tambien se pagara ese rato ? ¿ o el comedor sera como en los coles hasta las 4 pudiendo recogerlos desde las 2 ?5. ahora que es gratuito la oferta de plazas tendra que ser la misma que niños de cada ciudad en ese año. ¿ se van a utilizar los coles ? ¿ se ampliaran las escuelas infantiles?6, al igual que el precio y requisitos de comedor va a ser igual para todos. horarios y condiciones tambien. 7.¿¿ a la hora de abceso a las plazas. como será si no es igual el calendario escolar ??.

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