En qué consiste
Por Decreto 15/2018, de 31 de mayo, se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios, lo que supuso el desarrollo reglamentario de la previsión, incorporada ese mismo año, de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de lucha contra la violencia de género en Castilla y León. Desde su aprobación, se han identificado diversos aspectos cuya nueva regulación supondría una mejora tanto material como procedimental de estas ayudas.
Por lo que se refiere al importe de la ayuda económica, se ha considerado necesario actualizarlo y mejorar al sistema de manera que dicho importe no sea lineal, independientemente de la edad, sino que se module en atención a las necesidades propias de cada período de crecimiento de los huérfanos y huérfanas. De esta manera, se mejora la equidad de las ayudas, adaptando el importe a las necesidades básicas de manutención y educación según la edad de la persona beneficiaria. Se pasa de un importe fijo de 5000 /año desde los 0 hasta los 18 años a un sistema en el que este importe se incrementa a partir de los 4 años quedando de la siguiente manera:
- De 0 a 3 años: 5.000 - De 4 a 6 años: 5.300 - De 7 a 12 años: 5.800
- De 13 a 18 años: 6.300
Además, en el nuevo decreto, se concretan los requisitos para la concesión y para el mantenimiento de la ayuda con objeto de favorecer los derechos de las personas beneficiarias; también se modifica el órgano instructor con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento.
Finalmente, se reduce la regulación de la ayuda que supone el acceso gratuito a estudios universitarios al considerar que debe ser la norma específica, el decreto que cada curso escolar regula los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León la que desarrolle la previsión contenida en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre en materia de enseñanzas universitarias. De esta manera, se evitan futuras incoherencias en la regulación de las medidas a favor de las víctimas de violencia de género.
Fecha de publicación 9 de diciembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 20 de diciembre de 2021.
¿Considera que el Proyecto de decreto en tramitación mejora la regulación de las ayudas a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género previstas en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre?
14/12/2021 • Sin comentarios •
En español (y en todas las lenguas flexivas de nuestro entorno), cuando queremos referirnos a un grupo de individuos entre los que se cuentan algunos de sexo masculino y otros de sexo femenino, empleamos la forma masculina del sustantivo que los designa. En lingüística, se dice que el masculino es en español el género no marcado. La expresión «no marcado» alude al término que opera cuando la distinción en la que se basa una oposición binaria como la del género (masculino/femenino) queda inactiva; dicho de otro modo: cuando no es relevante la distinción, el sistema determina el uso de uno de los dos términos, que pasa a incluir también en su referencia el subconjunto designado por el término marcado (el femenino, en el caso de la oposición de género).Según esto, con la expresión [los] huérfanos podemos referirnos no solo a un colectivo formado exclusivamente por huérfanos varones, sino también a un colectivo mixto, formado por hombres y mujeres, esto es, a un grupo de personas cuyos progenitores han muerto. Por lo tanto, el desdoblamiento (los huérfanos y las huérfanas) resulta innecesario cuando la distinción de sexo es irrelevante: Los huérfanos necesitan más protección. Ahora bien, si se hace referencia a un colectivo formado solo por mujeres, se empleará el femenino plural huérfanas. Solamente si la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto del enunciado, es necesaria la presencia explícita de ambos géneros: Los huérfanos y las huérfanas que ha dejado la guerra serán enviados a hogares de niños y niñas, respectivamente.Por lo que pueden dejar sólo el término 'huérfanos' o cambiarlo por 'los descendientes de progenitores fallecidos'.