En qué consiste
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión. La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León prevé en su regulación un Capítulo referido a los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración de Castilla y León, entendiéndose esta una regulación que en la actualidad se considera que debe ser más completa y así regular distintos Cuerpos y Escalas en una Ley independientemente de la nueva Ley de Función Pública de Castilla y León que se encuentra en tramitación.
A través del presente texto se va a proceder a regular de manera más específica aspectos relativos a los Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León. De esta forma la ley establece las clases de Cuerpos y Escalas tanto de Administración General, Especial y Sanitaria, dejando la regulación de la Administración Docente al ámbito estatal que es a quien le corresponde.
La Ley establece el procedimiento para que en un futuro se puedan crear distintos Cuerpos y Escalas, incluyendo en esta misma Ley la creación de Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, los Cuerpos de Inspección de Servicios Públicos, los Cuerpo de Seguridad y Salud Laboral, el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, el Cuerpo de Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, la Escala de Técnicos de Empleo y la Escala de Verificadores.
Asimismo la ley regula las funciones de los Cuerpos y Escalas y delimita las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, circunstancia esta necesaria debido a los cambios existentes en la regulación de los títulos universitarios.
Por último la ley prevé en las distintas disposiciones adicionales, distintos aspectos en relación a la integración en Cuerpos y Escalas, Promoción interna, Equivalencia de titulaciones, extinción de Cuerpos y Escalas.
Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fecha de publicación 12 de noviembre de 2021
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17/11/2021 • 1 comentario •
Y no sólo seguridad a secas.En consonancia con el artículo Profesionalidad del Esquema Nacional de Seguridad: 'estará atendida, revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento'.
15/11/2021 • 1 comentario •
En el apartado : d) Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C1 se os ha colado los siguiente:'Escala de Inspectores de Campo:Ciclo formativo de grado superior de la familia agraria'Yo que no tengo mucha idea, considero que es un poquito ILEGAL no aplicar el RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el mismo todas las personas a las que se les exija una titulación de TÉCNICO SUPERIOR, deben ser incluidas en el GRUPO B.Se trata simplemente de aplicar la ley!
21/11/2021 • 1 comentario •
Los veterinarios, farmacéuticos e ingenieros realizan funciones de inspección y no se les ha creado un cuerpo específico de inspectores. Por eso, por igualdad no debe crearse el Cuerpo específico de Inspección de Servicios Públicos y se debe dejar que los que tengan las titulaciones de Grado más Máster o Licenciatura en Biología, Química, Ingeniería Industrial, Ciencias Ambientales e Ingeniería Química puedan realizar inspecciones y que también puedan acceder a puestos de trabajo en los que no se realicen inspecciones.El crear tantos cuerpos y el obligar a tener que elegir en qué cuerpo concreto se integra el funcionario, lo único que hace es reducir las posibilidades de moverse en un concurso, ya que al final hay muy pocas plazas a las que pueda acceder un funcionario de un Cuerpo y Escala de Administración Especial del grupo A, subgrupo A1 y aunque haya concurso abierto y permanente no va a haber plazas a las que moverse.Los veterinarios, farmacéuticos, ingenieros tienen muchas posibilidades de moverse en un concurso, ya que pueden acceder a puestos de trabajo en los que se realizan inspecciones y a otras plazas en las que no se realizan inspecciones, ya que a los veterinarios, farmacéuticos e ingenieros no les han obligado a tener que elegir entre pertenecer a un Cuerpo para realizar inspecciones y entre pertenecer a otro Cuerpo n el que no se realizan inspecciones.
21/11/2021 • 1 comentario •
No es necesario crear Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública. El crear tantos Cuerpos y el obligar a tener que elegir en qué cuerpo concreto se integra el funcionario, lo único que hace es reducir las posibilidades de moverse en un concurso, ya que al final hay muy pocas plazas a las que pueda acceder un funcionario de un Cuerpo y Escala de Administración Especial A1 y aunque haya concurso abierto y permanente no va a haber plazas a las que moverse.
21/11/2021 • 1 comentario •
En el apartado 3 de la Disposición Adicional Octava Integración a nuevos Cuerpos y Escalas donde dice: 'La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas el puesto de trabajo de origen',debería decir: 'La integración no tendrá ningún efecto económico', es decir, se debe quitar la frase 'El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas el puesto de trabajo de origen.' Se propone quitar esta frase porque esta frase no está en la Disposición Adicional Tercera Integración automática ni está en la Disposición Adicional Cuarta Integración voluntaria, para que así la redacción sea igual en las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Octava.
21/11/2021 • 1 comentario •
Los puestos de trabajo del apartado 2 del artículo 11 también deben poder desempeñarse por funcionarios de Cuerpos y Escalas de Administración Especial A1 con Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), ya que en esos puestos de trabajo se realizan labores administrativas de organización e impulso de expedientes en materia de la unidad, elaboración de informes y propuestas de resolución, para las que los funcionarios antes citados están muy preparados para realizar esas funciones.
21/11/2021 • 1 comentario •
En el apartado 1.d de la Disposición Adicional Cuarta Integración voluntaria donde dice: 'alguna de las titulaciones que se establecen para el ingreso en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, siempre que desempeñe las funciones de este Cuerpo y siempre que tengan destino en los Laboratorios de Salud Pública de la Consejería de Sanidad', debería decir: 'alguna de las titulaciones que se establecen para el ingreso en el Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública y desempeñen las funciones de este Cuerpo'. Se propone esta nueva redacción para que así sea igual a la redacción que está puesta en los apartados 1.a, 1.b, 1.c, 1.e y 1.f de la Disposición Adicional Cuarta.
12/11/2021 • Sin comentarios •
La seguridad de la información se debe mencionar en las funciones de los Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, tanto en el ámbito de cumplimiento como en el ámbito operativo.El Real Decreto del Esquema Nacional de Seguridad en su artículo Profesionalidad lo exige, siendo el Cuerpo mencionado el principal que viene garantizando (ahora como personal laboral gracias a una excepción en la actual Ley de F.P.) a nivel organizativo, procedimental, tecnológico y operativo, la custodia de los datos, la firma, el sellado, las auditorías, el control y cumplimiento, etc. de toda la seguridad de los sistemas de información.
18/11/2021 • 1 comentario •
No se concibe que no se recoja explícitamente el grado de Educación Social como titulación de acceso a la escala de Educación Social. Resulta indignante que se de preferencia a titulaciones que no se corresponden directamente con esta escala frente a titulaciones que ofrecen una formación específica en este ámbito, como es el grado en Educación Social.
14/11/2021 • 1 comentario •
Ascenso directo del grupo C2 al C1 por años de servicio trabajados, siempre que se posea la titulación exigida.En la mayoría de los casos estamos realizando las mismas funciones y ya que la promoción interna es escasa e insuficiente, aunque apruebes te quedas sin plaza , no puede ser que están años cubiertas por interinos y no las hayan sacado a promoción interna quitándonos un derecho a la promoción que como funcionarios deberíamos tener.Extensible al resto de grupos y cuerpos.
22/11/2021 • 1 comentario •
Como Presidente de la Asociación de Químicos de Castilla y León (https://www.quimicoscyl.org/) les hago llegar nuestra postura en relación al Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Uno de los objetivos principales de nuestra Asociación es la defensa de los profesionales de la Química en el ámbito regional, y en este sentido creemos prioritario que nuestros profesionales disfruten de las mismas oportunidades profesionales que disfrutan en el resto de España y los de otros países de nuestro entorno, para las que están capacitados y formados y vienen ejerciendo con responsabilidad. La aportación de los profesionales químicos es determinante en el bienestar socioeconómico de Castilla y León.Por ello consideramos que este Anteproyecto debe mejorarse con el acceso de los profesionales de la Química las pruebas de acceso que posibilitan el ingreso en los cuerpos y escalas relacionados con la Inspección de Servicios y Laboratorios de Salud Pública.En concreto en el Artículo 25.- Titulaciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial en los apartados del punto a) Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Públicos, Cuerpo de Facultativos de Laboratorio de Salud Pública, debería incluirse la referencia a titulados en Ciencias Químicas.Entendemos que el anteproyecto quedaría mejorado con la inclusión de esta referencia y esperamos sea tenida en consideración.
17/11/2021 • 1 comentario •
El Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Castilla y León de CSIF, como sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, detectadas determinadas necesidades normativas en cuanto a mejora de las garantías jurídicas de los actuales funcionarios y, por tanto, de sus actuaciones en actos de servicios, viene a realizar la siguiente propuesta:Como establece nuestro Estatuto de Autonomía, el patrimonio natural es uno de los valores esenciales de identidad de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, determina que será objeto de especial protección y apoyo. Esto no puede quedar en un mero mandato legal; la protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo por ello una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente. Para la consecución de este fin, la Junta de Castilla y León dispone de los Agentes Medioambientales.Los Agentes Medioambientales se encargan de las tareas de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la fauna y de la flora silvestre, información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas. Con el fin de que pueda desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se reconoce a los Agentes Medioambientales la condición de Agentes de la Autoridad. Así lo establece, entre otras, la Ley 43/ 2003, de 21 de noviembre, de Montes o el Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo. Después de 20 años desde la creación de la Escala de Agentes Medioambientales, ha quedado patente la necesidad de reforma de la Escala, primeramente para solucionar las carencias y problemas que adolecen, y en segundo lugar, para adaptarla a la normativa actual. Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C1, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en Cuerpos propios, clasificados como de Administración Especial. Además de la imprescindible creación de los Cuerpos de Agentes Medioambientales, es urgente la adaptación de la Escala de Agentes Medioambientales a las exigencias reguladas en el TREBEP. Según establece el art 76 del EBEP, los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:• Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.- C1: Título de Bachiller o Técnico.- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Entre los requisitos exigidos a los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, esta poseer la titulación de Título Superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente (bases de la convocatoria BOCYL de 28 de julio de 2020). Requisito que lleva exigiéndose a los aspirantes al Cuerpo desde el año 2003 (bases convocatoria BOCYL de 25 de junio de 2003). Por consiguiente, el actual Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, debe estar incluido en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, para adaptarlo al TREBEP. Por todo lo expuesto, desde CSIF proponemos que se creen los Cuerpos de Agentes Medioambientales. Dichos Cuerpos se estructurarán de la siguiente manera: • Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, se clasifica en Grupo A, Subgrupo A1.• Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales, se clasifica en Grupo A, Subgrupo A2.• Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales, se clasifica en Grupo B. Dicha estructura permitirá una óptima prestación del servicio y el completo desarrollo de las competencias asignadas a estos funcionarios de administración especial, para lo que presentamos esta petición para su análisis e incorporación de este anteproyecto de Ley.
12/11/2021 • 1 comentario •
No aparece en el anteproyecto de Ley, dentro del grupo A1, el Cuerpo Superior Facultativo (Estadísticos) que existe desde hace años y aunque somos pocos, existimos. Además hay que añadir que una de las titulaciones requeridas para el puesto sea la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas (que también existe desde hace muchos años y que continuamente eliminan de las RPTs a pesar que hemos accedido al puesto con esa titulación).
21/11/2021 • 1 comentario •
Deberían figurar como titulación de acceso a este cuerpo la titualción de Ingeniería Agrónoma. Llevamos años realizando inspecciones,comprobaciones de documentos, de actividades, de instalaciones; toma de muestras, levantamiento de actas, interpretación de resultados y elaboración de informes, etc. en materia agraria y agroalimentaria y ahora se nos excluye del cuerpo creado al efecto.
18/11/2021 • 1 comentario •
Debería permitirse solo acceder a los Graduados y en su día Diplomados en Educación Social.Ninguna otra titulación debería contemplarse que no sea Educador Social, profesión y titulación para la cual preparan las 4 Universidades de Castilla y León.
15/11/2021 • 1 comentario •
Las escalas de Archivos y Bibliotecas se están formando en el Grado en Información y Documentación, impartido esencialmente por el Área de Biblioteconomía y Documentación, adscrita a las Ciencias Sociales, tanto en la Universidad de León como en la Universdad de Salamanca, que imparten esta formación en Castilla y León.El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establece que el Grado en Información y Documentación pertenece a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Este título está orientado hacia la formación de profesionales de archivos, bibliotecas y centros de documentación.El acceso al Cuerpo Facultativo Superior (Escala de Archiveros y Escala de Bibliotecarios) y a la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Escala de Ayudantes de Archivo se contempla en el anteproyecto para Grado o Licenciatura en una titulación de la rama de Artes y Humanidades, lo que dejaría fuera a quienes se han formado en archivos y bibliotecas en las universidades de Castilla y León desde hace más de 30 años y a quienes se siguen formando en la actualidad.Se solicitan que se incluya el acceso desde Grado o Licenciatura en una titulación de la rama Ciencias Sociales y Jurídicas.José Antonio Merlo VegaDpto. de Biblioteconomía y DocumentaciónUniversidad de Salamanca
19/11/2021 • 1 comentario •
El personal laboral (…) podrá adquirir la condición de funcionario permaneciendo en su puesto a través del sistema de promoción interna valorándose como mérito los servicios prestados como laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para adquirir esta condición.Entonces, ¿para permanecer en mi puesto debo promocionar? ¿Y los méritos para qué valen? Si cada uno permanece en su puesto, no voy a tener ni más ni menos méritos que otros que quieran mi puesto, porque los otros permanecerán en su puesto... ¿Concurso conmigo mismo?¿O va a ser una promoción interna pidiendo cada uno el puesto que le interese? Lo cual implicaría que casi todo el mundo se movería (unos porque quieren y otros que no quieren pero les quitarían su plaza). ¿De verdad queremos que de repente todo un sector entre en una plaza nueva tardando un tiempo en coger soltura para esa plaza?¿Y a qué se refiere 'las pruebas selectivas superadas para adquirir esta condición'? Que yo sepa, todos los laborales fijos, que son los que pueden optar a la condición de funcionario, habrán superado una prueba selectiva para adquirir su condición de personal laboral fijo. Entonces en cuanto a este mérito, ¿vamos a tener todos la misma puntuación? No lo entiendo.
18/11/2021 • 1 comentario •
No puede ser que titulaciones como Derecho, Enfermería etc. se consideren igual de capaces de formar como lo hace la de Educación social. Es indignante que existiendo la figura del profesional que es el educador social se equiparen otras profesiones que no están formadas para este puesto.
19/11/2021 • 1 comentario •
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (COLEF Castilla y León) entre cuyos fines se encuentra la adopción y desarrollo de medidas y procedimientos que aseguren un servicio de calidad, velando por la seguridad y bienestar en la práctica de actividad físico-deportiva y ejercicio físico de la ciudadanía propone la creación del Cuerpo Facultativo Superior de Educadores Físico Deportivos con exigencia de titulación universitaria de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con el ánimo de contribuir a la eficiente organización y funcionamiento de las instituciones de autogobierno y de su administración en materia de actividad físico-deportiva.
18/11/2021 • 1 comentario •
Desde el año 2003 para acceder a la oposición de Agente Medioambiental se exige como requisito poseer el correspondiente título de Técnico Superior. La Junta ni reconoce ni paga su trabajo. En caso de que los Agentes Medioambientales no sean incluidos en el Grupo B dejarán de hacer el trabajo técnico de campo, lo que supondrá la paralización de la Consejería.
15/11/2021 • 1 comentario •
Hola tengo una duda , un informatico con 15 años de experiencia de grupo 3 con titulacion universitaria relaccionada con informatica o no podria entrar en el grupo B?O solo se permite entrar con FPII de Grado Superior de Informatica ?Y si la FPII no es de informática? Esta web es muy util para saber las equivalencias de tituloshttps://www.todofp.es/equivtitulos/ServletEquivTitulos
16/11/2021 • 1 comentario •
No ha sido recogido en el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) que YA EXISTE con código AE016.El Cuerpo Facultativo Superior (Estadísticos) tiene entidad propia por las tareas específicas que desarrolla y por los conocimientos necesarios que se requieren para ello. Los funcionarios que pertenecen a dicho cuerpo están sujetos a la Ley 7/2000, de 11 julio 2000, Ley de Estadística de Castilla y León. Este Cuerpo realiza funciones que no realiza ningún otro cuerpo y que están recogidas en dicha Ley (metodologías, implementación de encuestas, recopilación, gestión y tratamiento de grandes volúmenes de datos, explotación de datos, difusión de resultados, …).Se trata de un cuerpo especializado que cuenta con equivalencias tanto en el Estado como en otras CCAA.
12/11/2021 • 1 comentario •
considero que se ha desaprovechado una fantástica oportunidad para igualar a todos los titulados de grado y no diferenciarles en cuanto a la titulación que posean. Se siguen manteniendo la discriminación de unas titulaciones sobre otras, lo que supone que estudiar un determinado grado te pueda dar lugar a pertenecer al Subgrupo A1 y si estudias otro pertenecer al A2, con la consecuente diferencia de retribuciones.El ejemplo que he puesto en otras ocasiones, una persona que pertenece a un Equipo de Atención a la Infancia, realiza mismas funciones, con la misma responsabilidad, pero si su titulación es Grado en Psicología pertenece al Subgrupo A1 y si es Grado en Trabajo Social pertenece al Subgrupo A2.Esta Ley de Cuerpos y Escalas puede que solucione algún problema de ordenación, pero no es ni ambiciosa ni valiente.
19/11/2021 • 1 comentario •
La Disposición Adicional Tercera debe especificar claramente los cuerpos como sanitarios. En veterinarios y farmacéuticos, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la ley 7/2019 de implantación y desarrollo de la carrera profesional.
22/11/2021 • 1 comentario •
CGT. Valoración Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas.