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(2021/10) Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

El concierto social es una forma de gestión de servicios públicos que ha venido siendo comúnmente utilizado en determinados ámbitos de actuación de las administraciones públicas, configurándose como una alternativa a la gestión directa de servicios públicos.

Tras la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su articulado se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas, fuera de la normativa de contratación pública, en el ámbito de los denominados servicios a personas, dentro de los cuales se encuentran, evidentemente, los servicios sociales, con la única exigencia de que queden garantizados los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

En este sentido, la norma en tramitación resulta coherente y obedece al mandato establecido al efecto en los artículos 89 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en la redacción dada a los preceptos de su título VII, que han sido modificados para lograr su plena adecuación a los postulados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, la norma es coherente con lo dispuesto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, donde se prevé la participación en la gestión de prestaciones por parte de las entidades del Tercer Sector Social, preferentemente, en el marco de conciertos o convenios.

El Título VIII de la precitada Ley 16/2010, en su capítulo I, se dedica a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales y en su artículo 86, se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el citado título.

En su artículo 89, se prevé el régimen de concertación, señalándose que, las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

En consecuencia con lo que antecede, en el marco de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en aras de dar un cauce propio que refuerce el derecho previsto en la misma, referido a la participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, se considera la oportunidad que ofrece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de que por parte de las Comunidades Autónomas se presten servicios sociales  a través de entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial de colaboración público privada, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, tal y como se recoge en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, en materia de contratación pública y de servicios sociales, donde se reconoce que los servicios sociales y sanitarios, los denominados “servicios a las personas”, no son actividad propia de mercado y, por lo tanto, pueden ser protegidos mediante una regulación específica, que respete los señalados principios y distinta, en todo caso, de la que rige en materia de contratación pública, que se basa , para la adjudicación de servicios públicos como regla general,  en el criterio  del precio del servicio, lo que a los efectos de los servicios a las personas se considera que no es lo más adecuado, debiendo ser otros criterios los establecidos como principales, especialmente los que se refieren a la eficiencia, el arraigo, la especial profesionalidad y la calidad de la prestación. Criterios que son los que deberían condicionar la selección de las entidades, y que sería el objetivo de esta norma en tramitación.

Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Fecha de publicación 11 de octubre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2021.

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