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(2021/10) Procedimiento de elaboración del proyecto de orden por la que se establecen las normas de utilización del sistema informático para la confección de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas de CyL (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se regulan los documentos que han de acompañar el transporte de productos vitivinícolas, los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola y el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas. 

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008, (CE) nº 606/2009 y (CE) nº 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, establece en su Capítulo IV, los documentos de acompañamiento para el seguimiento y la certificación de los productos vitivinícolas, regulando los tipos de documentos de acompañamiento reconocidos, las normas de utilización de esos documentos en los Estados miembros y en la Unión y a efectos de importación y exportación a terceros países, así como las condiciones de autenticidad para los certificados de origen o procedencia, en el caso de los vinos pertenecientes a una denominación de origen protegida (DOP) o a una indicación geográfica protegida (IGP), o para las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación en el caso de vinos sin DOP o IGP. 

Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones. 

Esta reglamentación ha venido a subrayar la necesidad de actualizar la normativa de aplicación en Castilla y León en relación a los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y de los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola, en concreto la Orden de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas de desarrollo y ejecución relativas a los documentos y registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. 

El desfase de la normativa autonómica resulta especialmente evidente desde la incorporación del documento administrativo electrónico contemplado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, aludido en el artículo 10, apartado 1, letra a) párrafo i) del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, que supone la implantación de sistemas de información que permiten intercambiar datos de manera automática. La utilización de los procedimientos informáticos a la hora de cumplimentar y utilizar los documentos de acompañamiento y los registros, enlaza con los objetivos expuestos en la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.” Estos objetivos de la exposición de motivos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se plasman en la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para los sujetos que se relacionan en el artículo 14.2 de su articulado.

Por otra parte, la normativa comunitaria incorpora las nuevas condiciones para la certificación del origen de los vinos con DOP o IGP y para la indicación del año de cosecha o la variedad de uva de vinificación en los productos vitivinícolas sin DOP ni IGP, para una mayor claridad jurídica y en aras de una reducción de las cargas administrativas.  

Al tiempo se ha considerado útil aprovechar esta nueva orden para actualizar y establecer el procedimiento a seguir sobre aspectos que afectan a dicho sector, en concreto dos:

En primer lugar, el registro de envasadores de vinos y bebidas alcohólicas, que fue creado por la Orden de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas y el registro de productos enológicos. Posteriormente a través de la Orden AYG/2054/2006, de 15 de diciembre, pasó a denominarse registro de envasadores. Dicho registro fue habilitado legalmente a través de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino que prescribía que cada comunidad autónoma debía llevar un registro de envasadores de vinos. Dicho registro también se incluyó dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, por lo que resultaba sometido a una serie de medidas específicas de reducción de trabas administrativas, y de refuerzo en relación a la obligación del uso de medios electrónicos.

En segundo lugar, el procedimiento para autorizar la indicación de las variedades de uva de vinificación y la añada en los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegidas, regulado a través de la Orden AYG/705/2011, de 9 de mayo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado y/o presentación del producto al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación. Actualmente se encuentra amparado en el artículo 12.3 del Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, que determina que “los agentes económicos que intervengan en la comercialización de estos productos vitivinícolas elaborados, transformados o embotellados por ellos serán reconocidos y recibirán un permiso de las autoridades competentes de los Estados miembros para certificar el origen o procedencia, las características, el año de la cosecha o la variedad o variedades de uva de vinificación con arreglo a los artículos 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, bajo la supervisión de las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 146 del Reglamento (UE) nº 1308/2013”. Ahora bien, razones de índole práctica justifican una actualización de la normativa en aspectos concretos como la ampliación de su ámbito subjetivo a las empresas, la supresión de la causa de revocación por no ejercicio y el refuerzo de su tramitación electrónica de forma obligatoria de acuerdo con lo indicado anteriormente en relación al funcionamiento electrónico de la Administración. 

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de su aprobación viene determinada por la modificación normativa derivada de la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017.

Dichas disposiciones obligan a actualizar determinados procedimientos en materia de documentos de acompañamiento, registros y certificación del origen. Estos Reglamentos determinan, en diversas partes de su contenido, que determinados aspectos se regularán según determine la autoridad competente. Por ello, es necesario que los interesados conozcan el criterio que se sigue por la autoridad competente en cada situación.

3.- Objetivos de la norma.  

El proyecto de orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Las normas de utilización del sistema informático “Acompañamiento Transporte Vitivinícola” para la confección de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas conforme al primer guion del inciso iii) del artículo 10.1.a) del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

b) La certificación del origen de los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), y la certificación de los productos vitivinícolas sin DOP ni IGP comercializados con indicación del año de cosecha y/o las variedades de uva de vinificación.

c)  Los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) El Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.  

No se contemplan otras posibles alternativas, pues las cuestiones que se pretenden regular son las que los reglamentos comunitarios dejan a elección de la autoridad competente en cada caso, y además establecer las formas de comunicación electrónica entre los interesados y la propia autoridad competente.

Por tanto, como ambas cuestiones se dirimen en normativa de régimen superior al proyecto de orden, no se puede abordar la no regulación.

 

 

Fecha de publicación 21 de septiembre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de octubre de 2021.

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Fase de aportaciones

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