En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Programa de Innovación Educativa Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicos, seguros y sostenibles y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico al programa de innovación educativa centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicos, seguros y sostenibles, que transforme los centros docentes en organizaciones educativas bilingües y abiertas a la internacionalización, inclusivas y participativas, digitalmente competentes y seguras, sostenibles y saludables, a través de la implementación de procesos de innovación educativa y de la incorporación de nuevos paradigmas educativos.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El artículo 1 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación destaca dentro de los ámbitos fundamentales para a la transformación del sistema educativo a las tecnologías de la información y la comunicación, y el fomento del aprendizaje de idiomas extranjeros, y la Unión Europea señala el fomento del plurilingüismo como un objetivo para la construcción de un proyecto europeo.
A su vez, el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015. La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica, sin descuidar la acción local, imprescindibles para abordar la emergencia climática, de modo que el alumnado conozca qué consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar, por consiguiente, empatía hacia su entorno natural y social.
Mediante Resolución de 26 de abril de 2018 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se puso en marcha con carácter experimental el programa de innovación educativa «Centros bilingües, inclusivos, tecnológicos y seguros: BITS» en determinados centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017-2018. Dada la experiencia positiva de este programa, se considera oportuno regular el programa de innovación educativa Centros bilingües, inclusivos, tecnológicos, seguros y sostenibles: BITS en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
3. Objetivos de la norma.
El objetivo de esta Orden es propiciar desde la innovación educativa, la transformación progresiva de los centros docentes, con el fin de lograr el tránsito hacia un modelo educativo más humanista y al mismo tiempo más digital y sostenible. La finalidad última es preparar a nuestro alumnado para afrontar nuevos retos, saber trabajar en equipo, desarrollarse competencialmente para la resolución de problemas y como ciudadano saber desenvolverse en un mundo global y ser digitalmente competente, dentro de un modelo educativo más abierto, flexible, participativo, competencial e integrador.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 4 de agosto de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de agosto de 2021.
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