Volver

SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO

Myriam74#202880 Myriam74#202880  •  29/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-7036

Mejorar nuestro sistema de prestación ortoprotésica primando 'criterios justos'Desgraciadamente soy familiar de persona usuaria de silla de ruedas y andador Nf-Walker. El acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de abono de los gastos en nuestra Comunidad dista mucho de otras donde se dan más facilidades a la hora de adquirir una silla de ruedas: con un informe del fisioterapeuta (del centro escolar, del centro de día, de la residencia, …) acuden a consulta del médico rehabilitador. Allí directamente les “recetan” el material ortoprotésico y sólo les falta acudir a una ortopedia que entre dentro del convenio y directamente ya se lo encargan. No tienen que adelantar dinero ni hacer ningún papel/solicitud.Es imprescindible que nuestra administración pública castellanoleonesa tome medidas específicas para acabar con los diferentes agravios y fomentar la EQUIDAD ECONÓMICA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Por ello, sería necesario que se instauren, desarrollen y cumplan unos criterios fundamentales:Superación de categorizaciones_ que los especialistas no nos encasillen ni limiten el afán de superación o el intentar otras metas. Ausencia de juicios de valor e Integridad_ que si no estamos de acuerdo con alguna prescripción podamos acudir a reclamar a una instancia superior y que sea interdisciplinar (médico rehabilitador, fisioterapeuta, trabajador social, algún miembro de asociaciones que nos representan…) Individualización_ cada usuario es diferente y por ello también deberían de estudiar y valorar su entorno biopsicosocial Justicia Social_ que los recursos y concesiones de las prescripciones sean justas, que se someta a una inspección de dicho material en un tiempo, para valorar su uso y evitar picaresca de ventasCoherencia y colaboración profesional_ no me cansaré de pedir que haya un trabajo interdisciplinar. Que si un médico del sistema público ve necesario un material ortoprotésico y hace un informe, se tenga en cuenta y el médico rehabilitador no lo omita.Eficiencia_ que posibilite la consecución del material sin demora, sin perder la calidad y equidad Simplicidad_ la Gerencia de Áreas ha de utilizar métodos que permitan la simplificación de los trámites, eliminando los innecesarios y reduciendo tiempos de espera (por ejemplo en devoluciones de las cantidades)Celeridad_ conseguir que la prescripción del material ortoprotésico se logre en el menor tiempo posible, ya que repercute directamente en el bienestar de los individuos y en su mejora de calidad de vidaEquilibrio territorial_ que los recursos y su gestión se equipare a todos los usuarios (zonas rurales donde no tienen muchos recursos materiales y humanos podrían recibir consultas de médicos especialistas o rehabilitadores itinerantes que les acerquen los recursos y faciliten la vida, diferencias entre comunidades, …)Por todo ello, EXPONGO mis SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO:Art. 4_ Condiciones de Acceso• Cuando se pide un nuevo material ortoprotésico, sería obligatorio la devolución al Sistema Sanitario Castellanoleonés del anterior y que éste generara una base de datos de todos los productos devueltos y se les diera salida (una vez revisados). Crear un PROYECTO 2ª UTILIDAD: un sistema de préstamo a usuarios sin recursos o sin tener derecho de acceso a su solicitud (previa valoración y reparación) y un sistema de donación por ejemplo a través de ONGs a otros países donde les podría hacer falta,… Y así ser solidarios con quien menos tiene y evitar la picaresca de la venta.• He aquí la importancia de la sostenibilidad y eficiencia ecológica que debemos a nuestro Planeta y a futuras generaciones: dicho proyecto albergaría buscar la reducción de las emisiones de Co2 y el consumo de plástico exigiendo a las empresas que crean el material ortoprotésico un compromiso con los materiales más ecológicos, sostenibles, … buscando ser más responsables con los desperdicios que generamos. Que se coordine y diseñe el procesamiento de este tipo de residuos que por sus características intrínsecas son singulares para su reciclaje. Art. 5_ Prescripción• Que se consensue la prescripción con los fisioterapeutas que ven a diario a los solicitantes (que no pertenezcan a instituciones privadas pero sí se valore a este colectivo que trabaja en colegios, centros de día, residencias y pertenecen al sistema público o concertado de CyL) Que no sea un único médico rehabilitador (que encima igual no te ha visto nunca) el que te pueda prescribir dicho material o te lo deniegue. • Si la prescripción tiene una validez de 3 meses que sean ecuánime al plazo máximo para que sea resuelto el procedimiento de reintegro de gastos; sino que sean 6 meses para ambos procedimientos (tanto para la validez de la prescripción como la resolución del procedimiento con mismos plazos)• Que la prescripción médica atienda a criterios de individualización que se valore de los pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros que se estimen oportunos; pudiendo hacer más fuerza para su concesión un informe del Trabajador Social.• Y que cuando se den casos de denegaciones por algún facultativo, también a ellos se les pida explicaciones en un Comité.Comité de valoración y seguimiento de material ortoprotésico: sería interesante y necesaria su creación para una equidad y justicia. Su fin sería la equidad en la concesión del material ortoprotésico y la consultoría por alguna de las partes (solicitantes o prescriptores) asegurando un buen protocolo de actuación por todas las partes.Integrados por médico que asigne el Colegio Profesional de Médicos para tal fin, trabajador social de salud designado por su Colegio Profesional, fisioterapeuta designado por Colegio Profesional de CyL, miembro de alguna asociación destacada de nuestra sociedad, etc.Art. 8_ Solicitud Reintegro gastos material ortoprotésico• Habría que partir de la base que los pacientes/solicitantes de material ortoprotésico de CyL no deberían adelantar el pago del material ortoprotésico cuando supere cierta cantidad (por ejemplo 1000) siempre que el material esté incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Los pacientes del Servicio de Salud de Castilla y León que cuenten con la prescripción por parte de su facultativo de referencia de alguno de material ortoprotésico incluido en el Catálogo del Sistema Nacional de Salud, no tendrían que hacer frente al pago por adelantado de estos productos, sino que debería ser el propio SACYL quien abonará al establecimiento dispensador el coste de este material y crear un registro público de establecimientos adheridos a este nuevo sistema, como ya se realiza en diferentes Comunidades. Con el objetivo de agilizar y facilitar el acceso de los pacientes al material prescrito por su facultativo ya que no tendrían que soportar el esfuerzo económico que supone desembolsar la totalidad del importe de este material.• Criterios para asignar los códigos claros: se dan casos que un chasis reclinable de silla de ruedas para pacientes con las mismas características si te lo prescriben en un hospital de Valladolid tenga un código y en el otro hospital otro código; reflejando una descompensación objetiva del importe a devolver por la Administración.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  14/09/2021 14:53:48

    Agradecemos su participación pero dichas alegaciones no pueden ser incorporadas al proyecto por los motivos: En cuanto al artículo 4, la propiedad del producto ortoprotésico quedó aclarada en la contestación de la Abogacía del Estado a la petición de informe realizada por la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión relativa a si los artículos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud son propiedad del paciente o del servicio sanitario público y si, por consiguiente, cabe exigir la devolución de los mismos cuando ya no sea precisa su utilización. Resumiendo dicha contestación, la Abogacía del Estado considera que el hecho de que exista una ayuda económica a favor del paciente y procedente de los Servicios Sanitarios Públicos, para la adquisición de ciertos productos de prestaciones ortoprotésicas, no convierte a tales productos en propiedad del Servicio Sanitario Público que ha otorgado la ayuda, sino que los mismos son propiedad del paciente, quien únicamente ha recibido una ayuda económica para su adquisición como medio para hacer efectivo el acceso a la prestación a la que tiene derecho, por ser un usuario del Sistema Nacional de Salud.Por ello, el Sistema Público de Salud de Castilla y León no puede obligar al paciente a la devolución del producto ortoprotésico financiado. No obstante, según el catálogo de productos ortoprotésicos vigente en SACYL, hay algunos productos marcados como “recuperables” (sillas de ruedas, andadores y muletas). En las resoluciones de concesión de dichos productos, la Gerencia Regional de Salud indica al paciente donde puede entregarlo, una vez que ya no los necesiten, si ese es su deseo.Con los productos ortoprotésicos devueltos por los pacientes, hay dos sistemas de préstamo instaurados en la Gerencia Regional de Salud, uno a nivel de las Gerencias de Salud de Area y otro a nivel de las Gerencias de Atención Primaria. En cuanto al artículo 5, tal y como consta en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, la prescripción de sillas de ruedas, con efectos de su financiación por el Sistema Público de Salud, tiene que realizarse por un facultativo especialista del SNS o que sea derivada de una asistencia sanitaria concertada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. En el caso de sillas de ruedas eléctricas, además, el facultativo, ha de ser especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Por lo tanto, no sería posible la intervención de otros profesionales en el proceso de prescripción.El plazo de validez de la prescripción y el plazo de resolución de la solicitud de reintegro de gastos no pueden agruparse en uno solo, ya que el plazo de resolución de la solicitud comienza en el momento en el que el paciente presenta la solicitud, no desde el momento en el que se le dispensa el producto. Por ello, es necesario separar ambos períodos, 3 meses para la validez de la prescripción y 6 meses para resolver la solicitud de reintegro, a contar desde el momento en el que se presente la solicitud.La prescripción médica, de por sí, ya atiende a criterios de individualización de los pacientes, teniendo en cuenta su situación clínica. Además, según se recoge en el impreso de prescripción, también hay un espacio para la valoración social. En este sentido, en el punto 2 del artículo 7, se regula el endoso, es decir el pago directo, para usuarios con escasos recursos económicos o que precisen productos ortoprotésicos de elevado importe, siempre que cumpla criterios de necesidad social debidamente acreditados mediante un informe realizado por el trabajador social de su Gerencia de Atención Primaria, o se encuentren en situación de dependencia igual o mayor al grado II, o bien de discapacidad igual o mayor al 66%.Por último, no se considera oportuna la creación de un Comité, ya que las denegaciones de productos ortoprotésicos no ponen en tela de juicio el criterio del facultativo en cuanto a la necesidad clínica del producto, sino a que no cumplen los criterios de financiación del producto por parte del SNS, según lo recogido en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.En cuanto al artículo 8, la posibilidad de pago directo (endoso) de un producto de elevado importe ya está recogida en el punto 2 del artículo 7. En dicho artículo, se establece la posibilidad de endoso para aquellos productos que superen el salario mínimo interprofesional establecido anualmente. Para ser susceptible de dicho endoso, el paciente tiene que cumplir criterios de necesidad social debidamente acreditados mediante un informe realizado por el trabajador social de su Gerencia de Atención Primaria. Se considerará que en todo caso concurren criterios de necesidad social sin necesidad de informe del trabajador social, en aquellas personas que acrediten mediante la correspondiente resolución su situación de dependencia igual o mayor al grado II, o bien de discapacidad igual o mayor al 66%. En estos casos bastará que el valor del importe financiado supere la mitad del salario mínimo interprofesional.Por último, la asignación de códigos a los tipos de productos es competencia del Ministerio de Sanidad.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas