En qué consiste
El Real Decreto 1030/2006, del 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, aprueba en su Anexo VI la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica y define ésta como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función (implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Así mismo determina los grupos y subgrupos que la integran y en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos.
Además especifica otros aspectos relativos al acceso a la prestación y al procedimiento de obtención y establece los requisitos generales aplicables a dicha prestación.
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determina los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica los productos ortoprotésicos correspondientes a prótesis externas diferentes a prótesis de miembros, así como el aumento gradual de la edad de financiación de los audífonos, inicialmente hasta los veinte años y la incorporación cada año de un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.
Ambas órdenes establecieron un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los responsables de la prestación ortoprotésica adaptaran sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido, lo que se ha llevado a efecto en el Servicio Público de Salud de Castilla y León a través de la Orden SAN/1340/2019, de 20 de diciembre, por la que se actualiza el Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas.
Resta ahora dar cumplimiento a la obligación de determinar en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León la forma de acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de reintegro de los gastos derivados de la obtención de la prestación ortoprotésica, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y de los apartados 3, 4 y 5 del Anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Todo ello, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios y contemplando la posibilidad de que éstos no tengan que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe.
La orden consta de diez artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El artículo primero se refiere a su objeto y ámbito de aplicación. El segundo recoge el contenido de la prestación ortoprotésica ambulatoria. El tercero define el importe máximo de financiación y la aportación del usuario. El cuarto regula el acceso a la prestación ortoprotésica. El quinto recoge la obligación de indicar y prescribir los productos objeto de la prestación y las condiciones en que deben llevarse a cabo. El sexto regula la dispensación y adaptación de los productos ortoprotésicos. Y finalmente, los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo desarrollan el procedimiento de reintegro de gastos por productos ortoprotésicos.
En cuanto a su parte final, la orden contiene una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
La disposición adicional recoge las obligaciones aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y transparencia.
Las disposiciones transitorias determinan la normativa aplicable durante el tiempo que transcurra hasta que se ponga en marcha la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud de ortoprótesis externas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. A tal efecto, se establecen los límites máximos aplicables a la aportación de los usuarios y las correspondientes exenciones, así como el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro de gastos iniciados antes de la entrada en vigor de la orden. En cuanto a la disposición final determina la fecha de su entrada en vigor.
Por último, el anexo recoge el contenido mínimo del modelo de prescripción junto con las correspondientes aclaraciones y definiciones.
Fecha de publicación 19 de julio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de julio de 2021.
¿Desea realizar alguna aportación a este proyecto de orden por el que se establece el procedimiento para la obtención de la prestación ortoprotésica en el Servicio Público de Salud de Castilla y León?
29/07/2021 • 1 comentario •
Mejorar nuestro sistema de prestación ortoprotésica primando 'criterios justos'Desgraciadamente soy familiar de persona usuaria de silla de ruedas y andador Nf-Walker. El acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de abono de los gastos en nuestra Comunidad dista mucho de otras donde se dan más facilidades a la hora de adquirir una silla de ruedas: con un informe del fisioterapeuta (del centro escolar, del centro de día, de la residencia, …) acuden a consulta del médico rehabilitador. Allí directamente les “recetan” el material ortoprotésico y sólo les falta acudir a una ortopedia que entre dentro del convenio y directamente ya se lo encargan. No tienen que adelantar dinero ni hacer ningún papel/solicitud.Es imprescindible que nuestra administración pública castellanoleonesa tome medidas específicas para acabar con los diferentes agravios y fomentar la EQUIDAD ECONÓMICA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Por ello, sería necesario que se instauren, desarrollen y cumplan unos criterios fundamentales:Superación de categorizaciones_ que los especialistas no nos encasillen ni limiten el afán de superación o el intentar otras metas. Ausencia de juicios de valor e Integridad_ que si no estamos de acuerdo con alguna prescripción podamos acudir a reclamar a una instancia superior y que sea interdisciplinar (médico rehabilitador, fisioterapeuta, trabajador social, algún miembro de asociaciones que nos representan…) Individualización_ cada usuario es diferente y por ello también deberían de estudiar y valorar su entorno biopsicosocial Justicia Social_ que los recursos y concesiones de las prescripciones sean justas, que se someta a una inspección de dicho material en un tiempo, para valorar su uso y evitar picaresca de ventasCoherencia y colaboración profesional_ no me cansaré de pedir que haya un trabajo interdisciplinar. Que si un médico del sistema público ve necesario un material ortoprotésico y hace un informe, se tenga en cuenta y el médico rehabilitador no lo omita.Eficiencia_ que posibilite la consecución del material sin demora, sin perder la calidad y equidad Simplicidad_ la Gerencia de Áreas ha de utilizar métodos que permitan la simplificación de los trámites, eliminando los innecesarios y reduciendo tiempos de espera (por ejemplo en devoluciones de las cantidades)Celeridad_ conseguir que la prescripción del material ortoprotésico se logre en el menor tiempo posible, ya que repercute directamente en el bienestar de los individuos y en su mejora de calidad de vidaEquilibrio territorial_ que los recursos y su gestión se equipare a todos los usuarios (zonas rurales donde no tienen muchos recursos materiales y humanos podrían recibir consultas de médicos especialistas o rehabilitadores itinerantes que les acerquen los recursos y faciliten la vida, diferencias entre comunidades, …)Por todo ello, EXPONGO mis SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO:Art. 4_ Condiciones de Acceso• Cuando se pide un nuevo material ortoprotésico, sería obligatorio la devolución al Sistema Sanitario Castellanoleonés del anterior y que éste generara una base de datos de todos los productos devueltos y se les diera salida (una vez revisados). Crear un PROYECTO 2ª UTILIDAD: un sistema de préstamo a usuarios sin recursos o sin tener derecho de acceso a su solicitud (previa valoración y reparación) y un sistema de donación por ejemplo a través de ONGs a otros países donde les podría hacer falta,… Y así ser solidarios con quien menos tiene y evitar la picaresca de la venta.• He aquí la importancia de la sostenibilidad y eficiencia ecológica que debemos a nuestro Planeta y a futuras generaciones: dicho proyecto albergaría buscar la reducción de las emisiones de Co2 y el consumo de plástico exigiendo a las empresas que crean el material ortoprotésico un compromiso con los materiales más ecológicos, sostenibles, … buscando ser más responsables con los desperdicios que generamos. Que se coordine y diseñe el procesamiento de este tipo de residuos que por sus características intrínsecas son singulares para su reciclaje. Art. 5_ Prescripción• Que se consensue la prescripción con los fisioterapeutas que ven a diario a los solicitantes (que no pertenezcan a instituciones privadas pero sí se valore a este colectivo que trabaja en colegios, centros de día, residencias y pertenecen al sistema público o concertado de CyL) Que no sea un único médico rehabilitador (que encima igual no te ha visto nunca) el que te pueda prescribir dicho material o te lo deniegue. • Si la prescripción tiene una validez de 3 meses que sean ecuánime al plazo máximo para que sea resuelto el procedimiento de reintegro de gastos; sino que sean 6 meses para ambos procedimientos (tanto para la validez de la prescripción como la resolución del procedimiento con mismos plazos)• Que la prescripción médica atienda a criterios de individualización que se valore de los pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros que se estimen oportunos; pudiendo hacer más fuerza para su concesión un informe del Trabajador Social.• Y que cuando se den casos de denegaciones por algún facultativo, también a ellos se les pida explicaciones en un Comité.Comité de valoración y seguimiento de material ortoprotésico: sería interesante y necesaria su creación para una equidad y justicia. Su fin sería la equidad en la concesión del material ortoprotésico y la consultoría por alguna de las partes (solicitantes o prescriptores) asegurando un buen protocolo de actuación por todas las partes.Integrados por médico que asigne el Colegio Profesional de Médicos para tal fin, trabajador social de salud designado por su Colegio Profesional, fisioterapeuta designado por Colegio Profesional de CyL, miembro de alguna asociación destacada de nuestra sociedad, etc.Art. 8_ Solicitud Reintegro gastos material ortoprotésico• Habría que partir de la base que los pacientes/solicitantes de material ortoprotésico de CyL no deberían adelantar el pago del material ortoprotésico cuando supere cierta cantidad (por ejemplo 1000) siempre que el material esté incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Los pacientes del Servicio de Salud de Castilla y León que cuenten con la prescripción por parte de su facultativo de referencia de alguno de material ortoprotésico incluido en el Catálogo del Sistema Nacional de Salud, no tendrían que hacer frente al pago por adelantado de estos productos, sino que debería ser el propio SACYL quien abonará al establecimiento dispensador el coste de este material y crear un registro público de establecimientos adheridos a este nuevo sistema, como ya se realiza en diferentes Comunidades. Con el objetivo de agilizar y facilitar el acceso de los pacientes al material prescrito por su facultativo ya que no tendrían que soportar el esfuerzo económico que supone desembolsar la totalidad del importe de este material.• Criterios para asignar los códigos claros: se dan casos que un chasis reclinable de silla de ruedas para pacientes con las mismas características si te lo prescriben en un hospital de Valladolid tenga un código y en el otro hospital otro código; reflejando una descompensación objetiva del importe a devolver por la Administración.