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(2021/07) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las Administraciones Públicas, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,  por supuesto, están inmersas en una transformación digital, que ofrece soluciones tanto para la mejora del trabajo interno como para prestar mejores servicios. Proceso que se ha acelerado aún más con la pandemia sanitaria provocada por la COVID19.

Para ello, es necesario que las personas al servicio de la Administración Autonómica estén capacitadas en esas competencias digitales.

Con esta iniciativa se pretende regular la acreditación de las competencias digitales de las personas al servicio de la Administración de la comunidad de Castilla y León, y de las personas que se incorporen en un futuro mediante los procesos de acceso al empleo público autonómico.

b)   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera oportuna y necesaria la aprobación de la norma, que se somete a esta consulta pública previa, para proceder a establecer dicha certificación, los requisitos para su obtención, el desarrollo de las pruebas y los ámbitos de aplicación. 

c) Objetivos de la norma.

La certificación que se pretende aprobar es una herramienta objetiva para determinar el nivel de habilidades y conocimientos digitales del actual y futuro empleado público autonómico.

Esta certificación servirá como instrumento para acreditar las competencias digitales en los siguientes ámbitos:

  •   Acceso de los empleados públicos al teletrabajo.

  •   Procesos de acceso al empleo púbico autonómico.

  •   Carrera profesional.

  •   Provisión de puestos de trabajo.

Siendo las normas específicas que regulan dichos ámbitos las que determinarán los efectos de la posesión de dicha certificación.

Asimismo, esta certificación servirá para facilitar objetivos de aprendizaje y mejorar la empleabilidad del personal de la Administración Autonómica.

d)   Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

 

Fecha de publicación 12 de julio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de julio de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

equivalencia con formación reglada

15/07/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202883

Entiendo que se debiera establecer un sistema de equivalencia entre enseñanzas regladas en el ámbito de las TIC y este Certificado de tal modo de que se reconocieran de manera automática estudios de formación profesional, formación profesional para el empleo y universitarios.

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Certificado y estudios

17/07/2021  •  Sin comentarios  •  Vicente Pardo#202886

Sería conveniente utilizar la red pública de enseñanza ya existente (Centros de Educación de Personas Adultas) para la adquisición del certificado oportuno, realización de cursos y de pruebas extraordinarias. De hecho los CEPAs ya imparten un certificado de la competencia digital con dos niveles de competencia. Esto está reflejado en el bocyl desde el año 2012.Orden EDU 661/2012

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