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(2021/07) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración del decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León consiste en el desempeño de las funciones de asesoramiento Jurídico, así como la representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. El ejercicio de estas funciones corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad, según dispone el referido texto legal, que a día de hoy no ha tenido el necesario desarrollo reglamentario.

La normativa reguladora de la Asistencia Jurídica ha ido experimentando sucesivas modificaciones, extendiendo el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y las de asesoramiento encomendadas a los servicios jurídicos, que inicialmente se circunscribían al ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, al ámbito de otros entes del sector público autonómico, como los entes públicos de derecho privado, o las empresas y fundaciones públicas.

Asimismo, las funciones encomendadas a los servicios jurídicos se han ido adaptando a nuevas exigencias impuestas por otra normativa general o sectorial, como son la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, prevista en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y desarrollada por Decreto 203/1997, de 23 de octubre, y la Orden de 27 de octubre de 1997 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o el ejercicio de acciones judiciales en los procesos penales por violencia de género, dispuesto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, y desarrolladas por el Decreto 116/2007, de 29 de noviembre.  

De igual forma, y con la finalidad de que la actuación de la Administración se adecue al principio de legalidad consagrado en el artículo 103 de nuestra Constitución, la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, ha procedido a la modificación de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, que ha atribuido a la Dirección de los Servicios Jurídicos una nueva función consistente en el “asesoramiento jurídico preventivo mediante la adopción de medidas de cumplimiento normativo y de control en el sector público de Castilla y León, de forma especial en sus empresas públicas”.

El adecuado ejercicio de este amplio abanico de funciones requiere que los letrados de los Servicios Jurídicos se adapten constantemente a los cambios normativos y a la exigencia, siempre, de mayor coordinación y mantenimiento de la unidad de criterio en el desarrollo de sus concretos cometidos, lo que hace necesario pormenorizar las previsiones contenidas en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, a través de una norma de carácter reglamentario, al objeto de facilitar y armonizar el adecuado ejercicio de estas funciones, ya que la norma actualmente vigente, en lo que no se oponga a la mencionada Ley, es el Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, y que requiere, por lo tanto, su actualización.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Al objeto de lograr la mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones que corresponden a los Servicios Jurídicos, se hace necesario desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 6/2003, de 3 de abril, Reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Tras trece años de la aprobación de la Ley, y las nuevas funciones que se han ido atribuyendo a los Servicios Jurídicos, tanto subjetivamente respecto a las entidades a las que prestan sus funciones, como objetivamente respecto a su propia funcionalidad, se hace preciso su desarrollo.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo del reglamento es establecer y pormenorizar las formas de actuación y funcionamiento individual o colegiada, para un mejor desempeño de los amplios cometidos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, asegurar la uniformidad de los criterios a aplicar, y garantizar en mayor medida el acierto en sus labores de actuación, tanto consultiva como contenciosa.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que el desarrollo de las previsiones de una norma con rango de Ley, requiere una norma de carácter reglamentario, como contempla la propia disposición final de la Ley, y en estos momentos se hace preciso y necesario.

 

 

Fecha de publicación 28 de junio de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 19 de julio de 2021.

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Prueba

01/07/2021  •  Sin comentarios  •  Juan García García#202878

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