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SOCIEDAD HELMANTICA DE PESCA A MOSCA

Anónimo#202387 Anónimo#202387  •  01/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-7004

Club deportivo' HELMANTICA DE PESCA A MOSCA'Club colaborador con la Jcyl y la Federación Española de pesca y casting.Exponemos 4 sugerencias de la consulta pública para la elaboración de proyectos para la orden de pesca del año 2022.1°--En la clasificación de masas de agua y su régimen de aprovechamiento (tramos libres, cotos, e.d.s. etc.) Solicitamos necesariamente un tramo libre sin muerte cualificado para tal hecho en la provincia de Salamanca y más concretamente en el río Tormes, para la pesca de salmónidos. Es muy paradójico, que, teniendo suficiente masa de aguas, no podamos pescar en nuestra provincia, si anticipadamente no posees un coto o un pase. Proponemos que el coto de Alba de Tormes pase a ser tramo libre sin muerte, si no en su totalidad, una parte del mismo ya que se trata de un tramo muy largo de rio y poco aprovechado por los pescadores.2°--En el régimen de aprovechamiento, también solicitamos la ampliación del E.D.S. de salmónidos Tormes 1 aguas abajo hasta el puente de Fresno Alhandiga (crta - CM-512), no se trata de una proposición descabellada ya que de esta forma el E.D.S. quedaría bien delimitado y evitaría las reyertas que existen en el inicio de este con la confluencia del coto y a la par el tramo de coto que eliminarían sería insignificante comparado con la longitud del mismo.3°--Instalación de accesos para pescadores con movilidad reducida y de avanzada edad, no pudiendo ejercer su derecho a pescar, como lo han hecho toda su vida.Solicitamos un acondicionamiento de acceso en el canal de derivación de entrada de la piscifactoría de Siete Iglesias como también en el nivelador del coto de 'Alba de Tormes'.4°--Solicitamos la instalación de mesas con bancos de madera (como los que hay en todas las áreas recreativas, parques etc.) en el E.D.S. Tormes 1, por la concurrencia evidente que existe en dicho tramo.Sea de bien participar y plantear cuestiones para una mejora de nuestro deporte.Muchas gracias por su atención y un gran saludo.
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  • Administrador #1  •  20/09/2021 14:50:33

    Gracias por su participación, las respuestas a sus 4 aportaciones son las siguientes:1. Las alegaciones indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca y en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.2. Las alegaciones indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca, apareciendo estas cuestiones reguladas en la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca y en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.3. Las alegaciones indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca.4. Las alegaciones indicadas no son objeto de la regulación que establece la Orden anual de pesca.

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