Volver

(2021/07) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2022. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2022.

A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De la planificación, gestión y promoción de la pesca”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Titulo II “De las especies pescables” indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo, indicando que podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Los efectos perjudiciales que para el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León supone la presencia de especies exóticas invasoras de peces y de cangrejos aconsejan que la pesca se contemple como método de control, gestión y erradicación de estas, siempre que este control se ajuste a lo contemplado en la presente norma. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la presente Orden establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente propuesta de Orden.

Por otro lado, esta propuesta de Orden establece las especies pescables, la gestión y control de especies exóticas invasoras y especies alóctonas a través de la pesca, los períodos y días hábiles, las tallas, los cupos de captura, las situaciones de carácter excepcional a tener en cuenta así como las excepciones a las fechas de apertura y cierra para la pesca de la trucha común en cada anexo provincial. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general en el articulado. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.

Aunque la actual propuesta de orden se realiza con carácter anual y no se presupone un número muy elevado de modificaciones con respecto a la anterior, resulta conveniente la adecuación de la orden por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2022 a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico. 

B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, períodos y días hábiles, tallas, cupos de captura, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y las medidas de control y gestión de especies exóticas invasoras. Igualmente se contemplan las situaciones de carácter excepcional que pudieran presentarse.

 

C) Objetivos de la norma.

Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies piscícolas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.

D) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

 

 

Fecha de publicación 22 de junio de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de julio de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

SOCIEDAD HELMANTICA DE PESCA A MOSCA

01/07/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202387

Club deportivo' HELMANTICA DE PESCA A MOSCA'Club colaborador con la Jcyl y la Federación Española de pesca y casting.Exponemos 4 sugerencias de la consulta pública para la elaboración de proyectos para la orden de pesca del año 2022.1°--En la clasificación de masas de agua y su régimen de aprovechamiento (tramos libres, cotos, e.d.s. etc.) Solicitamos necesariamente un tramo libre sin muerte cualificado para tal hecho en la provincia de Salamanca y más concretamente en el río Tormes, para la pesca de salmónidos. Es muy paradójico, que, teniendo suficiente masa de aguas, no podamos pescar en nuestra provincia, si anticipadamente no posees un coto o un pase. Proponemos que el coto de Alba de Tormes pase a ser tramo libre sin muerte, si no en su totalidad, una parte del mismo ya que se trata de un tramo muy largo de rio y poco aprovechado por los pescadores.2°--En el régimen de aprovechamiento, también solicitamos la ampliación del E.D.S. de salmónidos Tormes 1 aguas abajo hasta el puente de Fresno Alhandiga (crta - CM-512), no se trata de una proposición descabellada ya que de esta forma el E.D.S. quedaría bien delimitado y evitaría las reyertas que existen en el inicio de este con la confluencia del coto y a la par el tramo de coto que eliminarían sería insignificante comparado con la longitud del mismo.3°--Instalación de accesos para pescadores con movilidad reducida y de avanzada edad, no pudiendo ejercer su derecho a pescar, como lo han hecho toda su vida.Solicitamos un acondicionamiento de acceso en el canal de derivación de entrada de la piscifactoría de Siete Iglesias como también en el nivelador del coto de 'Alba de Tormes'.4°--Solicitamos la instalación de mesas con bancos de madera (como los que hay en todas las áreas recreativas, parques etc.) en el E.D.S. Tormes 1, por la concurrencia evidente que existe en dicho tramo.Sea de bien participar y plantear cuestiones para una mejora de nuestro deporte.Muchas gracias por su atención y un gran saludo.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
20 votos

Asociación de Pescadores del Bierzo

25/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#176744

Desde la Asociación de Pescadores del Bierzo se solicita sean tenidas en cuenta la siguientes sugerencias para la orden de vedas 2022:.-Ampliación de la temporada de pesca hasta el 15 de octubre en el río Sil desde el embalse de las Rozas en Villablino hasta el limite de provincia con Galicia, al tratarse todo el curso de un río regulado por embalse con caudal constante, fomentando así mismo el turismo en la zona de gran utilizad tras la reconversión minera..-Ampliación hasta el 31 de agosto la temporada hábil en el río Cua desde el arec Cua Norte hasta su desembocadura en el río Sil, al tratarse de un río natural con importante caudal en época estival..- En el EDS de salmonidos de Ponferrada permitir sacar 5 permisos en la modalidad de reserva anticipada para permitir el acceso en igualdad de oportunidades y permitir sacar los permisos sobrantes de acceso inmediato a cualquier pescador independientemente de los usados en régimen de reserva.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto