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Artículo 106. Movilidad interadministrativa.

Anónimo#202381 Anónimo#202381  •  05/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-7001

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice: Disposición final segunda. ‘Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución’.Artículo 2. Ámbito de aplicación….4. ‘Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.’Teniendo en cuenta esto que dice Estatuto Básico del Empleado Público, se sugiere:a. Que en el artículo 106 de movilidad interadministrativa se recoja la posibilidad de movilidad entre puestos que requieren la misma titulación y ejercen las mismas funciones en el campo sanitario, estén los puestos de trabajo en la Consejería de sanidad o en la Gerencia Regional de Salud / Sacyl. b. Que se tenga en cuenta los méritos adquiridos a la hora de efectuar la selección y la provisión de las puestos de trabajo: master, especialidad…, que se considere los méritos adquiridos para mejora de las competencias en el puesto de trabajo…
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:14:16

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