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CAPÍTULO I. Acceso al empleo público

Anónimo#202376 Anónimo#202376  •  03/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6995

Las Administraciones modernas son aquellas de adecuan sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando la formación que ofrece la sociedad, con concurrencia competitiva, igualdad de oportunidades y respeto de las leyes.1. Regular el acceso a las plazas de determinados niveles con el grado académico alcanzado, para adecuar la función pública al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ejemplo, el acceso al grupo A (subgrupos A1/A2) necesitaría el título de Grado. Aquí habría que pensar si un Grado de 4 años de estudios sirve lo mismo para un A1 (Graduado en biología o en derecho) o un A2 (graduado en enfermería). Parece razonable que si ambos son un Grado de la misma duración, ambos deberían acceder al A1. Para acceder a determinados puestos de trabajo del grupo A, como jefaturas de sección o jefaturas de servicio, se debería exigir además un título de Master (habilitante o no). Y por supuesto, el título de Doctor debería ser un mérito muy valorado en la Administración Pública, y no solo en el ámbito universitario.La especialización, requerida por Ley para trabajar en algunos ámbitos, por ejemplo el sanitario (de 4-5 años de especialización), debe ser objeto de reconocimiento con puestos de trabajo particularizados, con el requisito imprescindible para acceder a ellos y con niveles y complementos que permitan competir con otras administraciones.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:18:32

    Compartimos plenamente la afirmación de que una Administración moderna adecúa sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades de formación y de cualificación que el sistema educativo europeo ofrece a los ciudadanos. La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.

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