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En resumidas cuentas

Anónimo#180990 Anónimo#180990  •  04/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6993

Este anteproyecto de ley no mejora en nada, pero en nada, a la actual Ley de la Función Pública.El nuevo proyecto de ley no hace más que remitirse al EBEP y, en la mayoría de las materias (por no decir en todas), también se remite a un desarrollo reglamentario posterior, por lo que esta futura Ley está, prácticamente, vacía de contenido. Y las pocas novedades que introduce están muy mal reguladas.Lo ideal sería tener un EBEP más completo y desarrollado que el actual, que solo permita a las distintas CCAA, y al resto de entidades territoriales, un desarrollo a nivel reglamentario.El problema aquí, como en todas las demás cuestiones, es el famoso ‘café para todos’, por el cual todas las Administraciones (léase los políticos que las dirigen) quieren tener su pequeña parcelita de poder, dictando leyes y reglamentos a su antojo (especialmente en lo que respecta a las CCAA).La Constitución garantiza que todos los españoles son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, lo que viene a chocar de lleno con el derecho a la autonomía que la CE reconoce a los municipios, provincias y, sobre todo, a las Comunidades Autónomas. Desde mi punto de vista, los derechos de los ciudadanos deberían estar muy por encima del derecho a la autonomía que tienen todas las entidades mencionadas, y, por tanto, deberían suponer un límite a dicha autonomía.Los que nos gobiernan cuando están en la oposición piden centralismo y centralización de competencias, y cuando gobiernan quieren gestionar cuantas más competencias mejor (con la financiación que ello conlleva, claro), así va el país.Volviendo a nuestra cuestión, y sirva a modo de ejemplo, la carrera profesional, dada su importancia, debería estar perfectamente regulada y desarrollada en el EBEP, más aún cuando los empleados públicos pueden pasar de una Administración a otra (en teoría). En fin, así es España.Por último, si al final este anteproyecto de ley ve la luz, deberían darle una vuelta en profundidad en lo que se refiere tanto a los aspectos materiales como formales. Se nota que han hecho un desastre de ‘corta y pega’, hay palabras que no concuerdan en género y número, hay párrafos que parecen sin terminar, hay aspectos sin regular (como los efectos del silencio administrativo), hay palabras que deberían empezar por mayúscula y no por minúscula, etc. Vamos, un auténtico desastre.Las prisas no son buenas y menos para elaborar una norma de esta transcendencia. Parece que ha sido elaborada por algún becario (dicho con todos mis respetos a los becarios).
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:10:41

    El artículo 149.1.18 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es el resultado del ejercicio de dicha competencia, y en su desarrollo la Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, y evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma.Se agradecen las aportaciones sobre técnica normativa o erratas de redacción; ambas serán tenidas en consideración en la tramitación del texto.

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