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El puesto de trabajo (artículo 77)

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  02/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6991

Un mismo puesto de trabajo sólo debería estar adscrito a determinados Cuerpos y Escalas de un mismo Grupo o Subgrupo, en ningún caso a distintos Grupos de clasificación.Y esto debería recogerse de forma expresa en el artículo 77, distinguiendo entre puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.Y la referencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que hace el apartado 4 de este artículo, es más que discutible. Los puestos de trabajo afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y deberían ser objeto de negociación colectiva.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:38:04

    Su aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.

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