Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-06-6986
En relación con el REGISTRO DE PERSONALPropongo que, a los efectos de que no se desvirtúe el alcance del ámbito de aplicación, que se define en el artículo 2, se elimine en el artículo 88 la expresión “con exclusión del recogido en el artículo 2.6”.Es decir, y entendiendo que su desarrollo debería posteriormente reglamentarse adecuadamente, se propone la creación de un verdadero Registro General de Personal para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Un Registro verdaderamente General, que permita una gestión más eficaz de los recursos humanos, del personal al servicio de las administraciones públicas de nuestro ámbito territorial. Y no solo ello, sino además que facilite la movilidad interadministrativa, tanto como derecho del personal empleado público, como en beneficio del desarrollo de las funciones públicas en las diferentes instancias administrativas.Un Registro General que, además del personal de la Administración de la Comunidad integrara al de las Instituciones Públicas de la Comunidad y de su Secretaría General de Apoyo, y al de las Entidades Locales, como un agregado de todos ellos, tal como habilita el artículo 71, especialmente en su apartado 5, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.En este mismo sentido, pienso que la Ley debería incorporar alguna previsión de interrelación con el Registro Central de Personal, regulado en dicho artículo 71 del RDL 5/2015, y reglamentado sucesivamente por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio y el Real Decreto 2073/1999, de 30 diciembre, de mayor precisión, y alcance más concreto, que la contenida en el apartado 2 del artículo 88.Artículo 88.- Registro General de Personal y Gestión Integrada de Recursos Humanos. 1. En el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, que estará integrado en la Dirección General de la Función Pública, figurará inscrito en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta Ley con exclusión del recogido en el artículo 2.6, y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. 2. Su organización y funcionamiento, que facilitará su coordinación con el Registro Central y con los Registros de Personal de otras Administraciones Públicas, se determinará por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Su aportación será objeto de estudio y valoración.