Volver

Promoción interna (artículo 56)

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  02/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6984

En las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna debería incluirse lo siguiente:'Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente'.También debería incluirse, en el contenido de este artículo 56, la posibilidad de exención de la realización de los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores.Por último, debería incluirse en este artículo 56, lo siguiente:'Para el acceso a otros Cuerpos o Escalas dentro de su mismo Grupo, los funcionarios que reúnan las condiciones de la convocatoria deberán superar únicamente aquella parte de las pruebas selectivas propia de la especialidad del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder'.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:02:49

    Entendemos que el principio de transparencia en la actuación de los tribunales calificadores para acceso a la función pública es una transmutación al proceso selectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de forma que se posibilite que todos los aspirantes se encuentren en las mismas condiciones. La regulación contenida en el anteproyecto normativo en estos particulares es suficiente para asegurar tal principio. Son las bases de cada convocatoria las que, en atención a las características del respectivo proceso selectivo, establecen la puntuación necesaria para superar cada ejercicio y en su caso, de resultar preciso, habilitan al tribunal calificador para establecer criterios de valoración.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas