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Complemento de carrera vertical o complemento de destino

Anónimo#202312 Anónimo#202312  •  19/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6973

Art. 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.1. b). a. Complemento de carrera vertical. Se corresponde a lo que conocemos como complemento de destino, no apareciendo tal denominación en anteproyecto de la ley en el capítulo II. Regimen Retributivo. Entiendo que entonces en el art 109 que desarrolla la situación de servicios especiales en su apartado 2, (funcionario de carrera nombrado alto cargo), deberá corregirse el término 'COMPLEMENTO DE DESTINO' que vuelve a aparecer aquí, por el nuevo término COMPLEMENTO DE CARRERA VERTICAL
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:00:09

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