Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-07-6961
Debe incluirse la clasificación del personal funcionario de carrera, al igual que viene regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público. No tiene ningún sentido regular el resto de condiciones, situaciones, etc de los funcionarios públicos y no incluir dicha clasificación, que debe recoger, además todos los Grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión deltítulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro títulouniversitario será éste el que se tenga en cuenta.La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivelde responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas deacceso.Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar enposesión del título de Técnico Superior.Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.C1: Título de Bachiller o Técnico.C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Se agradece la sugerencia, pero resulta innecesario, además de técnicamente incorrecto, reiterar el contenido de preceptos básicos en la ley autonómica. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula dicha clasificación, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.