Proceso de legislación colaborativa
(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-07-6945
-Artículo 10.En relación con la atribución a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública del nombramiento como personal funcionario….. (art. 10.2 l)), por coherencia debería añadirse la atribución de “Aceptar la renuncia a la condición de funcionario…. “, elevando así la atribución de esta competencia a rango de Ley y no reglamentario que actualmente ostenta en el Decreto 275/1993.-Artículo 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.El contenido del artículo 31.1 e) denominado Complemento de atención continuada contradice lo establecido en el artículo 29 de este anteproyecto sobre Retribuciones del personal funcionario y en consecuencia es nulo de pleno derecho, toda vez que según dispone este artículo “El personal funcionario de carreara solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos especificados en la legislación básica estatal”El Estatuto Básico del Empleado Público establece en los artículos 21 a 30 las retribuciones de los funcionarios públicos. Que se conozca, ninguno de los preceptos allí recogidos, regula, contempla o hace mención o alusión alguna al complemento de atención continuada. Se pretende mediante creación “ex nihilo” dar carta de naturaleza con rango de Ley a un complemento de carácter de permanente y continuado para dar cobertura a retribuciones pagadas en concepto de “mamandurrias” que tan institucionalizadas se encuentran en algunos organismos de la Junta de Castilla y león como es Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.-Artículo 32. Pagas extraordinarias“El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo……”O sea que la paga extraordinaria habrá de comprender los complementos específico (apartado a), de carrera profesional (apartado b) y ¿el complemento de atención continuada (apartado e)?-Artículo 68. Convocatorias de procesos selectivos.Para un mejor derecho y mayor garantía jurídica de los candidatos aspirantes a las pruebas selectivas, este artículo debería incluir como contenido mínimo en las convocatorias de procesos selectivos una previsión similar a la establecida en el artículo 28.1 a) del Convenio Colectivo del siguiente tenor:“Las vacantes ofertadas con especificación de competencia funcional (Grupo o Subgrupo profesional, Cuerpo o Escala) y, en su caso, especialidad”. (especialidades)
Las propuestas serán objeto de estudio y consideración.Art. 68. Convocatorias de procesos selectivos:La tradicional diferencia sobre el contenido de las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y en competencias de personal laboral estriba en la identidad sustancial de los puestos de trabajo englobados en las respectivas competencias funcionales frente a la diversidad orgánica y funcional de los puestos de trabajo de cada Cuerpo, Escala y especialidad de personal funcionario, circunstancia que, unida a la potestad de autoorganización de la Administración convocante, aconseja mantener el actual sistema.