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Estabilización de interinos en fraude de ley o abuso de temporalidad

Santi#201095 Santi#201095  •  27/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6935

SI SE HA TRABAJADOmás de 3 AÑOS para la misma consejería, encima si ha sido de manera continuada, concatenando diversos nombramientos sin mediar ningún día entremedias y para realizar las mismas funciones,NO SE DEBERÍA tener que pasar por NUEVOS PROCESOS selectivos y más si ya se ha tenido que pasar por los mismos procesos que simultáneamente sirvieron (por respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia) para nombrar a funcionarios de carrera del mismo cuerpo/especialidad y más si ya se consiguieron aprobar [y máxime cuando la no obtención de plaza se debió en primer lugar a la no convocatoria del número de plazas que correspondía por ley, al haber más vacantes estructurales].Está el añadido de que varios interinos tienen demandado judicialmente y no han decaído en su búsqueda de justicia.

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  • Administrador #1  •  01/09/2021 08:51:48

    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, pero en la Ley de Función Pública autonómica deberá estarse a la regulación estatal básica en la materia actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro del marco que la legislación básica establezca, buscaremos vías de estabilización.

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