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(2021/07) Decreto por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Los residuos de construcción y demolición (RCD) son todos aquéllos que se generan en una obra de construcción, reparación o demolición de edificios e infraestructuras de ingeniería civil; así como en excavaciones, rellenos y otros trabajos que modifican el terreno o el subsuelo, con exclusión de la minería. Todos ellos están bajo el epígrafe 17 de la Lista Europea de Residuos.

La Ley de Residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) establece objetivos cuantitativos de obligado cumplimiento, de prevención y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para este importante flujo de residuos, que suponen la primera categoría de residuos en cuanto al volumen anual generado.

El cumplimiento de los objetivos de la Ley pasa por la existencia de un mercado que absorba los materiales recuperados a partir del tratamiento de los RCD, que son, por un lado, los materiales que se pueden separar en origen; y por otro los áridos reciclados obtenidos a partir de las actividades de valorización de la fracción pétrea del RCD, en plantas preparadas para ello. Dicho mercado ha de estar regulado por normas que garanticen tanto la calidad requerida para las técnicas de construcción, como particularmente la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Con ello se pretende dar cumplimiento, además, al Plan Integral de Residuos de Castilla y León, que cuenta con una línea de acción para el “Impulso de la valorización de residuos de construcción y demolición”.

Las soluciones no regulatorias desarrolladas desde la publicación del Real Decreto 105/2008 se han mostrado poco eficaces: aun existiendo algunas normas técnicas que permiten la utilización de áridos reciclados en obra, por ejemplo, su implementación en cada obra es potestativa para los proyectistas, promotores y contratistas. Tampoco se ha logrado el necesario nivel de impulso en la adopción de estas técnicas en las obras desarrolladas por el sector público, que además de su indudable importancia en cuanto al volumen de materiales que utilizan y de residuos que  generan, tienen trascendencia por su carácter demostrativo y ejemplificador.

Por ello se considera imprescindible la adopción de un marco regulatorio de carácter legal.

Son objetivos de esta norma:

a)  Asegurar la separación en obra de las distintas fracciones de residuos generadas y el uso de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior.

b)    Fomentar el uso eficiente de los recursos en el sector de la construcción, estableciendo la obligación del uso de los áridos reciclados en la obra pública de Castilla y León.

c)   Reforzar el uso de áridos reciclados y de residuos inertes adecuados en condiciones ambientalmente seguras, estableciendo requisitos para estos usos.

d)  Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental de los gestores de residuos de construcción y demolición, mediante el establecimiento de una fianza para las instalaciones de tratamiento de estos residuos.

Así, la norma incluye en su parte dispositiva los siguientes preceptos:

La definición de árido reciclado y residuo inerte adecuado, la obligación del uso de los áridos reciclados en las obras públicas realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y león y su sector público institucional, la obligación de separación de fracciones de distintos materiales en las obras de construcción y demolición, como un requisito fundamental para conseguir posteriormente un reciclado de calidad, los requisitos ambientales para el uso del árido reciclado y el residuo inerte procedente de plantas de reciclaje de RCDs, el control administrativo de la utilización de áridos reciclados y residuos inertes adecuados y finalmente regula el establecimiento de una fianza para las instalaciones de gestión de estos residuos.

Decreto por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.

Fecha de publicación 9 de junio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de julio de 2021.

¿Cree que esta iniciativa normativa conseguirá fomentar y reforzar el uso eficiente y ambientalmente adecuado de los recursos en el sector de la construcción? ¿Qué otras medidas incluiría en la norma para lograr este objetivo?

Sugerencias de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL)

09/07/2021  •  1 comentario  •  AGERCYL#200581

Alegaciones de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) al:DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓNALEGACIÓN GENERALCon carácter general, se entiende que es necesario que el nuevo Decreto regule solo y exclusivamente el FOMENTO Y USO DE ÁRIDOS RECICLADOS. La regulación y gestión de los RCD ya cuenta con la norma básica estatal del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por ello, el decreto autonómico debe avanzar en lo que no está regulado por el reglamento estatal y, además, debe aplicar el principio de la jerarquía de residuos en el que el vertido tiene que ser la última opción. El título que propone la Consejería tampoco se corresponde con el contenido de la norma y, como se expone, este contenido no es el idóneo para una norma autonómica de desarrollo, que debe ser precisamente eso, desarrollo de la estatal. No debiendo mezclar regulaciones de elementos que presentan unas diferencias sustanciales y, sobre todo, no atendiendo a todos los cambios normativos europeos que se han producido desde la aprobación del RD 105/2008.Por ello, se deben retirar del DECRETO todas las menciones al residuo inerte adecuado, en especial, el artículo 7, Usos permitidos y requisitos para el residuo inerte adecuado. Para esta materia, consideramos que existen dos normas que regulan de manera exhaustiva qué residuos y en qué condiciones pueden ir a vertedero y, por tanto, no resulta apropiado que los áridos reciclados se sometan a los ensayos del Anexo 2. Estas normas son las siguientes.• Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.Por lo expuesto, procede que el reglamento propuesto regule exclusivamente el fomento y uso de los áridos reciclados. Entendemos que se cambiar el título del decreto por el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA Y REGULA EL USO DE ÁRIDOS RECICLADOS PROCEDENTES DE LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓNPor la misma razón de que la norma debe centrarse en el uso del árido reciclado, y ya existe en el RD 105/2008 una previsión sobre la obligación de separación de fracciones, se suprime el artículo 5. 1ª ALEGACIÓN: Cambiar el Anexo 2, que está orientado a residuos que van a terminar en vertederoComo se ha expuesto, los áridos reciclados no deben ir a vertedero, es un producto que debe tener unas determinadas propiedades para sus distintos usos, por ello este Anexo debe asumir algunas de las recomendaciones o reglamentos que ya existen para garantizar que los áridos reciclados cumplen con los requisitos de cada tipo de uso. En especial, se debe citar:• Recomendaciones de uso de Áridos Reciclados fabricados con RCD realizado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León (CITOPCYL) Las Recomendaciones del Colegio de ITOP es un documento de investigación y desarrollo técnico de ingeniería que recoge las características exigibles a los Áridos Reciclados (AR) en función del uso, del tráfico y de la aplicación en las diferentes tipologías de obras. Donde vienen las especificaciones los diferentes ensayos en función de la normativa UNE aplicable.También se puede contar con los siguientes documentos.• Guía ECOCIVIL para la utilización de árido reciclado y recomendaciones para su compra realizado por el Cluster AEICE para el Ayuntamiento de Valladolid.• Reglamento AGERDCYL.2ª ALEGACIÓN: Porcentaje mínimo de uso de Árido Reciclado (anexo 1)Desde AGERDCYL consideramos que la mejor técnica de fomento de la circularidad de los RCD no es imponer un mínimo, sino implantar la obligación de usar el máximo posible de áridos reciclados, siempre que cumplan los requisitos técnicos y exista disponibilidad. El grado de utilización tiene que ser del 100% en sustitución de los áridos naturales e independientemente del tipo de obra. No obstante, se puede mantener un mínimo, que en ningún caso puede ser inferior al 25% (tanto en Obras Civiles, de Edificación y obra nueva) del total de áridos cuya utilización este prevista en la obra.Por otro lado, esta obligación de emplear árido reciclado en obras públicas, debería alcanzar a todas las que se realicen en el territorio de Castilla y León, de todas las Administraciones públicas, no solo de la Autonómica. La Comunidad Autónoma tiene plena competencia para exigir en su territorio el uso de áridos reciclados.El encabezado de este ANEXO 1PORCENTAJE MÍNIMO DE USO DE ÁRIDOS RECICLADOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE RCD, EN LA OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN CASTILLA Y LEÓNSe cambiaría la redacción de este encabezado porOBLIGACIÓN DE USAR DE ÁRIDOS RECICLADOS (AR) PROCEDENTES DE VALORIZACIÓN DE RCD EN OBRAS PÚBLICAS EN CASTILLA Y LEÓN3ª ALEGACIÓN: Anexo 3 CÁLCULO DE LA FIANZA En el cálculo de la fianza se excluirán, de la superficie de almacenamiento de RCD y de almacenamientos de residuo tratado, la superficie correspondiente a los áridos reciclados. Los áridos reciclados ya están aptos para ser usados, se han sometido a un tratamiento que acredita una gestión y que, al tener un valor económico intrínseco, no requieren de una fianza que garantice su gestión.4ª ALEGACIÓN: Instrucción Técnica para control de plantas de RCD y producción de ARSe solicita que la Consejería apruebe como instrumento independiente, una Instrucción Técnica para el control de las plantas de RCD, pues para un correcta Producción y Gestión Sostenible de los RCD para su posterior valorización es necesario que las plantas sean lo más homogéneas posibles en las labores de gestión (limpieza y triaje) de los RCD que permitan conseguir el mayor grado de recuperación de material pétreo y, por consiguiente, la mayor fabricación de Áridos Reciclados que, de esta forma, puedan contar con certificados de calidad. Por todo ello es necesario que se apruebe una Instrucción Técnica para el control de las instalaciones y producción de los Áridos Reciclados.(Se puede tomar como referencia el artículo 11 del Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central)A modo de ejemplo se tendrían que auditar al menos los siguientes puntos:1. Comprobar que el acopio de RCD PRETRATADO está limpio de impropios.2. De la memoria anual de Gestión (MAG) sacar los ratios de material valorizado (metales, plásticos, cartón, madera, …) y % toneladas de rechazo (LER 19 12 12) llevados a vertedero tanto del total de RCD como del código LER 17 09 04 RCD mezclado sucio3. Para el código LER 17 08 04 de yesos ratio de entradas y toneladas valorizadas o gestionadas adecuadamente en vertedero de residuos industriales no peligrosos.4. Personal: número empleados de triaje por cada 5.000 Tm/anuales de entradas5. Control de las horas de funcionamiento de la planta. Consumo eléctrico. Consumo de Gas-oil si tiene generador de electricidad.6. Maquinaria auxiliar de palas, retro, molino, cribas, …7. Fabricación de áridos Reciclados ensayos y marcado CE.5ª ALEGACIÓN: Incentivar la Compra Pública Verde y el Consumo de Áridos Reciclados Para incorporar en la legislación tributaria de la Comunidad Autónoma. Se debería asignar una aportación presupuestaria concreta (25% de lo que se recaude con la tasa autonómica de residuos) que disminuya el coste para aquellas obras públicas y privadas que pongan en los pliegos de contratación la utilización preferente de estos áridos reciclados frente a los áridos naturales. (En comunidades como Cataluña ya se está haciendo)6ª ALEGACIÓN Incentivación de I+DIncentivar las labores de Investigación y Desarrollo de nuevos usos de áridos reciclados. Se solicita que se financie con un 25% de lo que se recaude de la tasa autonómica de residuos.7ª ALEGACIÓN Desarrollo de un sistema de control y vigilancia de los RCDPuesta en marcha de un Sistema electrónico de información de los RCD entre las diferentes Administraciones Publicas y las Plantas de Gestión y Tratamiento. De tal forma que permita el control y la trazabilidad de los RCD desde su origen de generación al gestor final. Todo ello permitiría contar con una información fidedigna y en tiempo real que permitiría también tener un conocimiento exacto de las cantidades de áridos reciclados disponibles a lo largo de todas las instalaciones de la comunidad facilitando la circularidad de los mismos.

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Prohibicion del uso de aridos reciclados y mezclas bituminosas en restauraciones mineras

29/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#200592

No es entendible y tampoco esta fundamentado, que en una obra se autorice áridos reciclados y en una explotación minera para restaurar este prohibido. En definitiva en la restauración minera solo será posible residuos tipo mezclas. Tampoco dejan mezclar áridos reciclados con rechazo de cantera para restaurar. Lo mismo sucede con las mezclas bituminosas, en obras pueden utilizarse y en restauración no son admisibles, ni mezclándolas con otros materiales de rechazo de la cantera

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Colegio de ingenieros Técnicos de Obras Públicas

09/07/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#200594

ALEGACIONES del CITOP al proyecto normativo de DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN CASTILLA Y LEÓN1. - Se propone dar capacidad a la dirección facultativa para que pueda variar las cantidades y los códigos LER de los residuos en función de la ejecución de la obra; y no tanto del plan de gestión de residuos que en muchas ocasiones están centrados en la ejecución de las obras y no se da la importancia necesaria a las demoliciones o deconstrucciones previas.2.- Se propone dejar una puerta abierta a la posibilidad de reutilizar algunos elementos estructurales en vez de demoler y que inicialmente estaban previsto en fase de proyecto su completa demolición; quedando en este decreto totalmente fuera esta posibilidad al no contar con códigos LER. De esta manera el impacto ambiental sería menor que cualquier otro tipo de acción.3.- Se hace constar que el concepto de árido reciclado es excesivamente riguroso, dejando todos los usos no normalizados en la ilegalidad y son la mayoría. Solo están normalizados los usos como zahorras, áridos para hormigones y morteros y los áridos para aglomerados, quedando fuera los áridos para rellenos de zanjas, drenantes, de jardinería, etc. El resto de áridos procedentes del resto de residuos, principalmente cerámicos tienen una difícil aceptación y empleo y con este RD se complica más su uso. Se ha dejado la opción de que estén recogidos en los PPTP de la obra, pero impide su uso en obras ya comenzadas que no tengan recogido su uso en los PPTP. Se propone dejar esta opción a la dirección facultativa de la obra y especificar el % de cerámicos en los residuos de hormigón de la misma manera que se regula el contenido de maderas y plásticos.4.- Se propone cambiar para el cálculo de los importes de la fianza de las instalaciones de tratamiento de RCDs la superficie por el volumen y que obliga a acopiar en altura. Este comportamiento solo empeora la valorización pues el correcto acopio de áridos se realiza sin pisar el material y con pala cargadora para evitar la contaminación de productos, esto limita la altura de los acopios a 3 metros y nos obliga a mayores superficies. De la misma manera obliga a juntar los diferentes residuos a la entrada de las plantas para reducir la superficie cuando los áridos vienen diferenciados y con distintos procesos a seguir sobre todo en las obras que han sufrido una correcta deconstrucción. También parece excesivo el importe del término fijo de la fianza de 21000; ya que condiciona a las instalaciones más pequeñas por la gran repercusión este coste sobre la producción.5.- Se propone duplicar de forma generalizada, como mínimo, los porcentajes de uso obligatorio de árido reciclado procedentes del tratamiento de RCD reflejados en el Anexo 1 del decreto; sin que supongan ningún problema para la ejecución de cualquier obra. Esto fomentaría su utilización y salida de material acopiado en exceso. Se podrían hacer excepciones cuando la distancia al centro de gestión de RCDs exceda de lo económicamente razonable frente al posible cercanía de canteras o graveras.6.- Se propone que se regulen por igual las condiciones mínimas de las plantas; siendo claras y de acuerdo con el tipo de residuo contar con unos mínimos de instalaciones, para evitar diferencias y arbitrariedades. 7.- En cuanto a los residuos reciclados, se propone tasar las condiciones de aceptación iguales para todos y limitar porcentaje de materiales impropios; así como regular el control periodo y volúmenes reciclaje desde entrada a planta hasta producto elaborado.8.- En las plantas de reciclaje se propone definir ya en fase de proyecto el número de personas mínimo de obligado cumplimiento; acorde con los volúmenes recibidos en cada periodo de reciclaje y con un número mínimo de 2 personas aparte de la de recepción y pesaje.9.- Finalmente se propone la utilización de la publicación “Recomendaciones de uso de áridos fabricados con RCDs” (se incluye en versión PDF en documentos adjuntos) editado por el Colegio de Ingenieros técnicos de Obras Publicas en Castilla y León-CITOPCyL; como referencia de apoyo técnico en el fomento de la utilización de estos materiales.

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